El alcalde de la Municipalidad Provincial de Moho, Roger Añamuro Quispe, podría haber incurrido en el delito de omisión al no realizar la segunda audiencia pública de rendición de cuentas correspondiente al año fiscal 2024. Esta acción es obligatoria, según establece la Ley Orgánica de Municipalidades, pero hasta la fecha Moho no ha cumplido con esta normativa.
De acuerdo con un informe de la Defensoría del Pueblo, Moho es la única de las 13 provincias de la región Puno que no ha llevado a cabo la audiencia pública, mientras que las demás municipalidades ya han cumplido con este requisito. La ausencia de la rendición de cuentas podría traer consecuencias legales para el alcalde y su equipo de trabajo.
Jacinto Ticona Huamán, jefe de la Defensoría del Pueblo, señaló que ninguna municipalidad, ya sea provincial o distrital, tiene justificación para no realizar la audiencia pública.
Recordó que el gobierno nacional ha emitido directrices claras para garantizar la transparencia en la gestión pública, destacando la importancia de este mecanismo como un espacio de control y rendición de cuentas ante la ciudadanía.
La Ley Orgánica de Municipalidades, a través de su artículo IX, establece que la rendición de cuentas es un principio fundamental de la gestión local. En el artículo 118, se asegura el derecho de la población a ser informada sobre cómo se administran los recursos del Estado en sus respectivas jurisdicciones.