Congreso aprueba juzgar a policías en fuero militar por delitos de función

La norma redefine el delito de función policial y prohíbe la persecución penal simultánea en ambas jurisdicciones, ordenando el archivamiento definitivo de casos en la justicia ordinaria cuando coincidan los mismos hechos y sujetos

Fredy Itusaca
Fredy Itusaca 23/06/2026

Con 52 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación que los policías que cometan ilícitos durante labores de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia y peritajes oficiales sean competencia exclusiva del fuero militar policial cuando ocurran en el marco de un estado de emergencia.

La modificación del artículo II del Código Penal Militar Policial incorpora un párrafo específico para la Policía Nacional, donde se considera delito de función toda conducta ilícita cometida en el cumplimiento de su finalidad fundamental, sus funciones y atribuciones establecidas en sus leyes y reglamentos, excluyendo estos casos de la justicia ordinaria.

«El delito de función es toda conducta ilícita por acción u omisión cometida por un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él», establece el nuevo texto sustitutorio, una definición que amplía significativamente los supuestos bajo competencia castrense y reduce la intervención de fiscales y jueces civiles en estos casos.

Una justicia paralela para policías en servicio

La Sala Penal de la Corte Suprema deberá resolver las contiendas de competencia entre ambas jurisdicciones, pero la ley le ordena preferir siempre a la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal policial en situación de actividad y en cumplimiento de su función, una directriz que blinda la competencia castrense.

A solicitud del juez militar policial, los jueces ordinarios dispondrán el archivamiento definitivo de investigaciones en trámite en un plazo máximo de treinta días hábiles, sin audiencia previa y en decisión inimpugnable que anula sentencias condenatorias previas, antecedentes generados y deja sin efecto toda medida de coerción personal o real contra los procesados.

Queda prohibido que se sigan procesos penales en ambas jurisdicciones a la vez contra ningún policía, y la reparación civil dispuesta previamente no procederá, lo que cierra definitivamente la vía ordinaria para las víctimas que hayan recurrido al sistema civil de justicia por estos hechos.