El Congreso aprobó una norma que obliga al Instituto de Radio y Televisión del Perú a transmitir (Tv Perú y Radio Nacional) en vivo todas las sesiones del pleno a partir del primero de enero de 2026, en plena campaña electoral, vulnerando el principio de equidad informativa al favorecer a congresistas candidatos con representación parlamentaria sobre nuevas organizaciones políticas.
El periodista Hugo Coya calificó la medida como «una aberración» porque fue insertada en la ley de endeudamento, sin relación con el IRTP, obligando al organismo a asignar una señal adicional para transmitir actividades del Congreso, comisiones y sesiones permanentes, desplazando programación educativa y cultural.
«Lo que ha hecho el Congreso es una aberración. Se está obligando a TV Perú y Radio Nacional a que amplíe y rompa programación», declaró Coya, señalando que el poder legislativo interfiere en la programación de un órgano del ejecutivo sin que este último se pronuncie al respecto.
Desventaja para nuevos partidos
La medida genera desigualdad en comunidades amazónicas y andinas donde TV Perú y Radio Nacional son los únicos medios disponibles. Los congresistas candidatos tendrán mayor exposición mientras nuevas organizaciones políticas solo accederán a breves segundos en la franja electoral obligatoria, sin acceso a internet o señales privadas alternativas.
El IRTP deberá destinar recursos adicionales para cubrir las transmisiones del Congreso, eliminando programas en lenguas originarias que informan a pueblos indígenas. Un minuto de transmisión genera costos en personal, electricidad y satélite que se financian con fondos públicos, otorgando ventaja gratuita a candidatos con representación parlamentaria.
El Jurado Nacional de Elecciones debería pronunciarse sobre esta vulneración a la neutralidad electoral, considerando que la norma entrará en vigor antes del 28 de julio cuando se instalen las dos cámaras. Fuerzas con alta desaprobación ciudadana echarían mano de recursos públicos para reelegirse mediante exposición mediática adicional a la franja electoral permitida por ley.


