El Consejo Municipal Provincial de San Román rechazó por unanimidad suspender al regidor Edgar Ovidio Tumi Miranda, acusado de presunta extorsión a una empresa constructora. La decisión se tomó tras una sesión extraordinaria realizada el viernes 9 de enero de 2026 en Juliaca.
El exdirigente de las Cuatro Zonas, Antero Pimentel Esquivias, solicitó la suspensión temporal del regidor argumentando que existen dos carpetas fiscales abiertas por el Ministerio Público Anticorrupción y la Procuraduría Municipal. Presentó como pruebas cheques, transferencias bancarias y audios que involucrarían a familiares del regidor.
Pimentel mostró documentos de transferencias realizadas por S/ 300 mil y operaciones por montos de S/ 2,000 y S/ 10,000. También mencionó un audio donde presuntamente 24 serenos habrían entregado S/ 1,000 cada uno al regidor, lo que consideró «falta grave».
El regidor Tumi Miranda rechazó las acusaciones calificándolas de «falsas, calumnias y difamaciones en su contra». Aseguró que la campaña en su contra surgió tras fiscalizar irregularidades en obras de la empresa Consorcio Tambopata, declarando que colaborará con la Fiscalía para esclarecer los hechos y procederá legalmente contra medios.
Los regidores fundamentaron su rechazo en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que no existe sentencia judicial ni falta grave comprobada que justifique la suspensión. Cuatro regidores participaron en el debate, mientras la mayoría permaneció en silencio durante la sesión.
El asesor legal municipal precisó que para aplicar una sanción administrativa debe existir «imputación expresa y precisa en la norma». Indicó que corresponde al Ministerio Público establecer responsabilidades penales, no al Consejo Municipal, según el procedimiento administrativo vigente.
Pimentel Esquibias cuestionó duramente la decisión afirmando que los regidores realizaron un «blindaje total» y advirtió que esta situación «daña la imagen de la provincia». Exigió al Ministerio Público acelerar las investigaciones de las carpetas fiscales 480-2025 y 477-2025 para determinar responsabilidades.


