sábado 02, agosto 2025
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Contrabando en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas N° 32069

La norma acorta el plazo de impedimento y limita su alcance solo a ciertos organismos, permitiendo que familiares de congresistas accedan a contratos públicos más rápido

Nueva Ley General de Contrataciones modifica reglas y reduce el tiempo de impedimento para familiares de congresistas, permitiéndoles contratar con el Estado en menos tiempo y con menos restricciones

La reciente Ley General de Contrataciones Públicas N° 32069 ha traído consigo una serie de modificaciones al marco normativo que regía bajo la Ley N° 30225, presentadas oficialmente como una modernización orientada a la eficiencia. Sin embargo, uno de los cambios más significativos y que ha generado mayor escrutinio público reside en el ajuste a las reglas sobre impedimentos para contratar con el Estado, particularmente aquellas que afectan a los familiares directos de altos funcionarios, como los Congresistas de la República.

Un punto central de la modificación, establecido en el Artículo 30 (Tipo 2.A) de la Ley 32069, es la drástica reducción del periodo de impedimento post-cargo para los parientes de congresistas (hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, cónyuge o conviviente). Mientras la anterior Ley 30225 establecía una “veda” de doce meses tras la culminación del mandato del funcionario, la nueva ley reduce este plazo a solo seis meses, permitiendo un reingreso más rápido al circuito de contrataciones.

Esta disminución de doce a seis meses en el tiempo de espera para que los familiares puedan volver a contratar ha sido interpretada por diversos sectores como un posible debilitamiento de las barreras diseñadas para prevenir el nepotismo o el uso de influencias. La crítica apunta a que esta flexibilización podría facilitar que allegados a exfuncionarios se beneficien de contratos públicos en un lapso más corto tras el cese del cargo de su pariente.

Adicionalmente a la reducción del plazo, la Ley N° 32069 introduce una limitación crucial en el alcance de este impedimento de seis meses para los familiares de congresistas (Tipo 2.A). La norma especifica textualmente que esta restricción “se configura en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos)”, acortando geográficamente y funcionalmente la prohibición de manera muy precisa.

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Esto significa, en la práctica, que durante esos seis meses posteriores al cese del congresista, sus familiares solo estarían impedidos de contratar con el propio Congreso de la República y con entidades como el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Banco Central de Reserva, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los organismos del sistema electoral (JNE, ONPE, RENIEC).

La consecuencia directa de esta delimitación es que, basándose estrictamente en la causal de ser familiar de un congresista (Tipo 2.A), estos parientes no tendrían impedimento legal para participar en procesos de contratación con otras entidades del Estado fuera de ese círculo. Esto incluye Ministerios (como Transportes, Vivienda, Salud, Educación, etc.), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (Municipalidades provinciales y distritales), siempre que no les aplique otra causal de impedimento distinta.

Esta combinación de un plazo post-cargo reducido (de 12 a 6 meses) y un ámbito de aplicación estrictamente limitado al entorno institucional directo del exfuncionario (Congreso y organismos autónomos), ha sido señalada como una vía que podría facilitar la contratación de familiares de congresistas con una vasta porción del aparato estatal, justo después de que el parlamentario deje el cargo, eludiendo el espíritu de las normas anti-nepotismo.

Finalmente, la normativa añade una capa más de flexibilidad al incluir una excepción que permite a estos familiares eludir incluso el reducido impedimento de seis meses, si demuestran haber tenido contratos previos con el Estado bajo condiciones específicas. Esta serie de ajustes pone un énfasis mayor en la necesidad de una fiscalización y control rigurosos por parte de las entidades contratantes y los organismos supervisores para prevenir conflictos de interés y asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Ley General de Contrataciones Públicas N° 32069

Impedimentos de carácter personal

Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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