El jefe de la Defensoría del Pueblo, Jacinto Ticona, aclaró la situación respecto a la denuncia realizada por el consejero regional Abad Vizcarra sobre la negativa del ejecutivo regional a proporcionar información de planillas de trabajadores y aclaró que esta debió ser brindada bajo normativa.
En Valgan Verdades de Pachamama Radio, enfatizó que, por regla general y principio de publicidad, la información en posesión de la administración pública se presume pública. Las excepciones están claramente establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Acceso a la Información Pública.
El Defensor del Pueblo subrayó que, si una entidad niega información, debe fundamentar su decisión mediante una resolución debidamente motivada. No es válido negar información sin justificación.
Respecto a las solicitudes de boletas de pago y planillas de trabajadores públicos, Ticona citó jurisprudencia reciente: El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, creado en 2018, ha emitido resoluciones sobre este tema y la Resolución 3285-2023 de la Segunda Sala establece un precedente administrativo de obligatorio cumplimiento, declarando que las boletas de pago de funcionarios públicos son información pública.
Recordó que, si una solicitud es denegada o no respondida en el plazo de 10 días hábiles, el ciudadano puede apelar ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Defensor del Pueblo instó a las autoridades regionales a cumplir con la normativa vigente y proporcionar la información solicitada sobre planillas de trabajadores, salvo que exista una justificación legal específica para su denegación.
