Director regional de educación omite fiscalizar nombramiento irregular docente

La docente concursó siendo directora, lo que contraviene normas; falta de pronunciamiento podría dejar prescribir el caso en marzo del 2026 y consolidar la designación

DRE Puno no responde denuncia sobre Edith Paredes; omisión favorece nombramiento irregular pese a advertencias de Digedd y reclamos por documentos retenidos

La omisión de fiscalización posterior de un presunto nombramiento irregular que prescribe en marzo del 2026 por parte del director regional, Félix Rodríguez Quispe, estaría permitiendo consolidar una designación cuestionada en la Dirección Regional de Educación de Puno.

El Ministerio de Educación derivó el expediente MPD2025-EXT-1048446 el pasado 2 de octubre sobre la docente Edith Fernanda Paredes Calatayud del Instituto San Salvador del distrito de Capachica.

La Dirección General de Desarrollo Docente (Digedd) remitió la denuncia hace dos meses, sin embargo no se ha emitido pronunciamiento alguno, incumpliendo los plazos establecidos, lo que estaría respaldando este nombramiento irregular mediante la omisión de respuesta y acciones fiscalizadoras.

- Contenido Patrocinado -

El 7 de octubre, la denunciante dirigió un documento al jefe de Personal, Erick Calcina Canaza, reiterando que su solicitud se encuentra «retenida innecesariamente», posteriormente, el 27 de noviembre envió otro documento al jefe de Administración, Freddy Rivera Cutipa, denunciando conductas indebidas de Calcina Canaza por no implementar la fiscalización requerida.

 

Directora concursó como docente

La principal irregularidad radica en que Paredes Calatayud ejercía funciones de directora al momento del concurso de nombramiento, cuando el proceso extraordinario de marzo de 2025 estaba dirigido exclusivamente a docentes en función pedagógica, excluyendo expresamente a personal directivo de instituciones educativas superiores.

Además, se detectaron irregularidades en dos actas de adjudicación del Instituto San Salvador y otra institución de Chupa, donde los documentos presentan únicamente la firma del especialista, cuando debían incluir firmas de jefatura académica, secretario o representantes de la DRE Puno.

La documentación enfatiza que el artículo 117.3 de la Ley N° 27444 obliga a responder por escrito bajo responsabilidad funcional, mientras la denunciante teme que el proceso prescriba en marzo de 2026 sin acción alguna, permitiendo consolidar el aparente nombramiento irregular mediante el silencio administrativo.

Últimas Publicaciones

Contenido relacionado