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Falta de pruebas materiales debilita condena contra Vizcarra

Especialista señaló que la geolocalización solo acredita presencia, no pagos; advierte que apelación podría revertir fallo por ausencia de rastros bancarios y documentos

Delfín Pino advirtió que la condena a Martín Vizcarra carece de evidencia financiera; sostiene que el caso se basa en testimonios que afectan solidez probatoria

La condena contra Martín Vizcarra por cohecho pasivo no cuenta con pruebas concretas del recorrido del dinero, advirtió el abogado Delfín Rafael Pino Martínez. El especialista señaló que no se aportaron registros bancarios, transferencias u otros documentos que demuestren las supuestas entregas ilícitas. Por esta razón, una apelación podría revertir la sentencia a favor del expresidente.

Pino indicó en Razón Libre de Pachamama Radio que los testimonios de colaboradores eficaces representan del 70% al 80% de las pruebas. Esta dependencia de declaraciones permitiría cuestionar la solidez probatoria, algo que contrasta con la severidad de la condena a Vizcarra.

El abogado explicó que en casos penales se debe demostrar la recepción y destino de fondos ilícitos con rastros bancarios, movimientos financieros o documentación contable. La ausencia de estos elementos es una vulnerabilidad que podría ser decisivo en la apelación y representa la mayor debilidad del caso.

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Subrayó que los delitos de enriquecimiento ilícito exigen demostrar el beneficio indebido con pruebas concretas y verificables objetivamente. En esta sentencia, indicó, dicho requisito no se cumplió.

Geolocalización como única prueba técnica

Entre los pocos elementos objetivos presentados figuran los registros de geolocalización celular que confirman visitas a ciertos lugares. La tecnología identificó la presencia de Vizcarra en oficinas, donde presuntamente ocurrieron las entregas, pero estos datos no demuestran transacciones económicas ni conversaciones comprometedoras, señaló. La geolocalización solo acredita ubicación, no la materialización de un cohecho.

Recordó que el delito de cohecho pasivo exige tres elementos: solicitar ventajas indebidas, condicionar actos oficiales y obtener un provecho económico. Este último punto es el más discutido, pues la sentencia lo sustenta únicamente en declaraciones testimoniales, sin evidencia material que confirme pagos o recepciones de dinero.

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Los colaboradores eficaces afirmaron haber entregado montos en efectivo dentro de sobres manila. Aunque dichas versiones figuran en las actas judiciales, no existe evidencia física o financiera que las respalde. No se hallaron sobres, registros de retiros bancarios ni testigos independientes que confirmen esas supuestas entregas, recalcó Pino.

Caso Vizcarra: falta de pruebas

Aunque un pleno jurisprudencial de la Corte Suprema otorga validez probatoria a los testimonios, el abogado advirtió que convertirlos en el fundamento principal del caso genera vacíos importantes. El tribunal destacó la coherencia entre las declaraciones relacionadas con los casos Lomas de Inca y Hospital de Moquegua, corroboradas por porteros, peritos y secretarias.

Sin embargo, Pino recordó que Vizcarra enfrenta cuatro denuncias adicionales y que futuras acusaciones podrían seguir el mismo patrón: basarse en testimonios sin evidencia material. Esta posibilidad, según el especialista, plantea interrogantes sobre la idoneidad de este tipo de prueba como sustento exclusivo para una sentencia condenatoria.

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