El constitucionalista Anibal Quiroga León, abordó el conflicto entre la Junta Nacional de Justicia y el Poder Judicial respecto al caso Delia Espinoza, que ha sido derivado al Tribunal Constitucional para su resolución definitiva. La JNJ suspendió a Espinoza por cuatro causales en un procedimiento ordinario, mientras un juez de primera instancia emitió medidas cautelares que interfieren con dicha decisión. El enfrentamiento institucional replica situaciones anteriores y plantea interrogantes sobre competencias constitucionales, ya que ambas entidades reclaman facultades sobre el mismo caso.
El Tribunal Constitucional funciona como árbitro en este tipo de disputas institucionales, según explicó Quiroga. Este organismo posee tres competencias principales: verificar la constitucionalidad de leyes del Congreso, resolver acciones de garantía rechazadas por el Poder Judicial y dirimir conflictos entre órganos constitucionales. La JNJ recurrió al TC para determinar si el juez que favoreció a Espinoza invadió sus facultades exclusivas, establecidas en la Constitución para nombrar, ratificar y destituir magistrados.
Medidas cautelares cruzadas generan incertidumbre
La controversia escaló cuando el juez de primera instancia acogió una causal de la JNJ, pero amplió la medida cautelar por las otras cuatro. Esta situación generó un «ping pong» jurisdiccional similar al caso Patricia Benavides, donde las resoluciones se contradecían sucesivamente entre ambas instituciones. Quiroga señaló que el camino regular habría sido recurrir directamente al Tribunal Constitucional o solicitar a la JNJ que levante la sanción impuesta.
El Código Procesal establece que las decisiones del Tribunal Constitucional constituyen cosa juzgada para todos los poderes del Estado. El TC puede anular actos que considere invasivos de competencias constitucionales, aunque no conoce apelaciones de la justicia ordinaria en primera instancia. La disputa está entre un juez constitucional y la JNJ, sin haber alcanzado aún el parámetro del Tribunal para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La suspensión impuesta por la JNJ a Espinoza es por seis meses, de los cuales ya transcurrieron dos. Quiroga estimó que el conflicto de competencias podría resolverse en aproximadamente cuatro meses, coincidiendo con el plazo restante de la sanción administrativa. Durante este periodo, Tomás Gálvez continúa como fiscal de la Nación, mientras Espinoza argumenta que debería ocupar ese cargo.
Caso Duberlí Rodríguez replica el enfrentamiento institucional
Quiroga también analizó el conflicto entre el Jurado Nacional de Elecciones y el Poder Judicial por el caso Duberlí Rodríguez. El JNE rechazó la inscripción presidencial de Rodríguez por presentarse fuera de plazo, pero un juez ordenó mediante medida cautelar que lo inscribiera, generando otro choque institucional. El Tribunal Constitucional otorgó una medida cautelar al JNE suspendiendo la resolución judicial.
La Constitución establece que el JNE administra la justicia electoral y determina quiénes participan en procesos electorales sin posibilidad de revisión. Sin embargo, la Primera Sala de la Corte Superior declaró inaplicable la sentencia del Tribunal Constitucional, argumentando la independencia del Poder Judicial y la autonomía de los procesos judiciales. Quiroga cuestionó este argumento, señalando que exacerba el concepto de autonomía de manera incorrecta.
El constitucionalista advirtió que se está subvirtiendo el orden constitucional al permitir que instancias inferiores desconozcan fallos del máximo intérprete constitucional. «Si la base de la pirámide se revela contra el vértice, entonces ya no hay sistema ni orden jerárquico», comparó la situación con un soldado que desobedece órdenes de un general alegando autonomía. Propuso que el TC amplíe su medida cautelar incluyendo a la Sala Superior bajo apercibimiento de sanción.
Quiroga destacó que magistrados como Rodríguez y Gálvez tienen participación política activa pese a estar proscritos de ello. Rodríguez fue inscrito para candidatear en octubre y participó con cuatro votos en designaciones de otro frente político, mientras Gálvez creó un partido y postuló a la presidencia antes de ser restituido en la Fiscalía. El constitucionalista defendió que la justicia debe estar en manos de no políticos para evitar entremezclar intereses.
Los conflictos de competencia no son nuevos en el sistema constitucional peruano, aclaró Quiroga. Existen desde la Constitución de 1979, inspirada en modelos europeos para resolver disputas territoriales entre gobierno central y regiones. En Perú se adaptó para conflictos entre poderes del Estado, órganos constitucionales, municipios y regiones. El tema cobró notoriedad pública a partir del cierre del Congreso por Martín Vizcarra en 2019, cuando la Comisión Permanente planteó una competencial que generó amplia cobertura mediática.


