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Jueces proponen evaluar el delito de «Conspiración» además de «Rebelión» a Castillo

Defensa de Chávez rechaza la medida y advierte desorden procesal que podría extender el juicio hasta 2026 por falta de conclusión probatoria

Conspiración para la rebelión se analiza en tribunal supremo que abre opción de condena menor frente a la acusación inicial por rebelión, según jueces

La Sala Penal Especial propuso evaluar el delito de «conspiración para la rebelión» además de la acusación fiscal original por rebelión contra Pedro Castillo. Los magistrados supremos Neira Flores y Carvajal Chávez anunciaron que podrán juzgar bajo ambas figuras penales a los seis procesados por los mismos hechos. La medida otorga a los jueces más opciones jurídicas para decidir la sentencia final: pueden condenar por rebelión, por conspiración o absolver.

El juez supremo Guerrero López emitió voto discrepante oponiéndose a la propuesta de sus colegas por considerarla innecesaria procesalmente. «Los argumentos fácticos son suficientes» para pronunciarse sobre responsabilidad penal sin agregar nuevos tipos penales, argumentó el magistrado minoritario. Su posición cuestiona la utilidad de ampliar el debate jurídico cuando ya existen elementos probatorios suficientes para juzgar exclusivamente por rebelión.

La división judicial evidencia las complejidades técnicas del caso más mediático del sistema penal peruano contra el expresidente y coacusados. La medida otorga a los jueces mayoritarios dos opciones para condenar o absolver: rebelión del artículo 346 o conspiración del artículo 349 del Código Penal. Los procesados incluyen a Betssy Chávez, Willy Huerta, Aníbal Torres, Manuel Lozada y Justo Venero por los hechos de disolución del Congreso.

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Defensa de Chávez rechaza inmediatamente la medida judicial

La defensa técnica de Betssy Chávez se pronunció de inmediato rechazando categóricamente la desvinculación procesal propuesta por la mayoría judicial. El abogado defensor argumentó que la medida se aplica prematuramente antes de culminar toda la actividad probatoria pendiente en el juicio oral. Cuestionó la creación de un «concurso real de delitos» cuando la teoría fiscal se centró exclusivamente en rebelión desde el inicio.

El proceso presenta «desorden total» según la defensa, que manifestó preocupación por la falta de conclusión de interrogatorios programados. «Esto causaría un desorden total» manifestó el abogado al señalar que aún faltan cuatro pruebas por debatir del tercero legitimado. La aplicación anticipada del artículo 374 generaría complicaciones procedimentales que alargarían significativamente el juicio hasta 2026, advirtió la representación técnica.

La defensa calificó la decisión mayoritaria como «adelanto de opinión» del colegiado antes de evaluar completamente las pruebas disponibles. No han terminado las piezas procesales del tercero civil ni las pruebas excepcionales pendientes de resolución judicial definitiva. La experiencia profesional indica que esta figura procesal tradicionalmente se aplica únicamente al finalizar completamente toda la actividad probatoria, argumentó.

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El representante del Ministerio Público solicitó formalmente los cinco días establecidos en la norma procesal para pronunciarse técnicamente sobre la desvinculación. La fiscal suprema Soraida Rivera no estuvo presente en la audiencia del 12 de septiembre por motivos no especificados. El fiscal adjunto sustituto pidió el tiempo máximo adicional para preparar la respuesta institucional ante la nueva calificación jurídica propuesta.

La Procuraduría Anticorrupción y las defensas técnicas de Aníbal Torres, Manuel Lozada y Justo Venero también requirieron el plazo legal completo. Solo la defensa de Chávez se pronunció inmediatamente rechazando frontalmente la medida por considerarla técnicamente prematura e inconveniente procesal. Las otras defensas prefirieron evaluar minuciosamente las implicaciones jurídicas antes de responder oficialmente ante el tribunal superior.

El tribunal explicó que la figura procede legalmente cuando se observa una calificación jurídica alternativa no considerada inicialmente por fiscalía. Las propias defensas mencionaron conspiración en 28 oportunidades durante las audiencias según el recuento oficial realizado por los magistrados supremos. Esta reiteración defensiva motivó la evaluación alternativa judicial para ampliar el análisis jurídico disponible en la sentencia final.

Análisis técnico de las normas procesales aplicadas

El artículo 374 del Código Procesal Penal faculta al tribunal para proponer calificaciones jurídicas alternativas diferentes a la acusación fiscal original. La norma exige advertir previamente a las partes y otorgar el derecho de contradicción antes de aplicar la desvinculación procesal. Los jueces deben garantizar que el imputado conozca precisamente cualquier modificación sustancial de la imputación para ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

La conspiración para la rebelión del artículo 349 requiere acuerdo previo entre dos o más personas para cometer rebelión. No necesita ejecutarse el delito base para configurarse penalmente según la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema. La sanción contempla pena no mayor de la mitad del máximo señalado para rebelión, lo que reduciría significativamente la condena respecto a los 15 años solicitados originalmente.

El proceso debe garantizar el principio de congruencia entre acusación y sentencia para evitar indefensión del procesado ante cambios sustanciales. La sentencia no puede fundarse en hechos o calificaciones jurídicas no debatidas durante el juicio oral según jurisprudencia constitucional vinculante. Los jueces deben equilibrar su facultad de calificación jurídica con los derechos fundamentales del imputado a un proceso justo y contradictorio.

Implicaciones para Pedro Castillo y coacusados procesales

La resolución destaca que en investigación preliminar la fiscalía consideró inicialmente conspiración como calificación alternativa viable jurídicamente. Esta figura fue descartada en la disposición número 43 del 14 de diciembre de 2022 al concluir la etapa preparatoria de investigación. El cambio de criterio fiscal motivó la intervención jurisdiccional para recuperar la alternativa jurídica previamente descartada por el Ministerio Público.

La nueva calificación podría beneficiar a los procesados al ofrecer una opción punitiva menor que la rebelión consumada originalmente imputada. La conspiración contempla sanciones significativamente reducidas respecto a la pena de 15 años solicitada por la fiscalía en su acusación formal. Sin embargo, también amplía las posibilidades de condena al ofrecer a los jueces una alternativa jurídica cuando la rebelión no quede completamente probada.

Los hechos del 7 de diciembre de 2022 incluyen la disolución del Congreso anunciada por Castillo mediante mensaje presidencial televisado. El mensaje declaró «gobierno de excepción» y dispuso toque de queda nacional desde las 22:00 hasta las 04:00 horas. Estos elementos fácticos serán evaluados bajo ambas figuras penales para determinar cuál se ajusta mejor a la conducta desplegada por los procesados.

Fechas procesales y datos técnicos pendientes

La audiencia se suspendió formalmente hasta el 23 de septiembre de 2025 para que todas las partes procesales preparen técnicamente sus posiciones. El tribunal otorgó exactamente cinco días hábiles conforme establece expresamente el artículo 374 del Código Procesal Penal para el traslado correspondiente. La decisión final sobre la procedencia de la desvinculación se adoptará tras evaluar minuciosamente todos los pronunciamientos de las partes.

La acusación fiscal original fue presentada formalmente el 15 de diciembre de 2023 solicitando 15 años de pena privativa de libertad. El juicio oral se encuentra en etapa probatoria avanzada pero aún no ha concluido completamente según argumentaron las defensas técnicas. Restan pendientes interrogatorios a los procesados y actuación de pruebas excepcionales admitidas por el tribunal superior especializado.

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