En un giro inesperado, la jueza María del Carmen Lauya Méndez, del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazó la solicitud de 9 meses de prisión preventiva contra el dirigente aimara Luis Hugo Cruz Layme, quien había sido detenido durante manifestaciones contra el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte.
En la acusación presentada por el Segundo Despacho de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima, se imputaban delitos de disturbios, violencia y resistencia a la autoridad a Cruz Layme, alegando que había golpeado a un policía durante las protestas del pasado 29 de julio.
Sin embargo, la jueza cuestionó duramente el requerimiento fiscal debido a la falta de pruebas contundentes para sustentar la acusación de disturbios. Según su análisis, solo se pudo comprobar una reunión multitudinaria, pero no se encontró evidencia de daños a los efectivos policiales. Además, criticó que el Ministerio Público no logró identificar al supuesto agente agredido.
A pesar de ello, la magistrada consideró que sí existían pruebas suficientes para los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, basándose en la admisión del propio dirigente aimara, quien afirmó haber tomado una bandera para proteger a mujeres aimaras de la represión policial.
En cuanto a la prognosis de la pena, la Fiscalía sostenía que Cruz Layme debía enfrentar más de 4 años de prisión según el Código Procesal Penal, pero la jueza desestimó este argumento citando jurisprudencia de la Corte Suprema.
La jueza María del Carmen Lauya concluyó que, en caso de que la agresión no hubiera causado lesiones graves al efectivo policial, la eventual pena solo alcanzaría 3 años. Sin embargo, al no identificarse al agente supuestamente agredido, este punto quedó en duda.
En relación al peligro procesal y el riesgo de fuga, la magistrada señaló la falta de diligencia de la Fiscalía para sustentar estas acusaciones. La jueza hizo hincapié en que la Fiscalía no solicitó la colaboración de la Policía de Puno, lugar de residencia del acusado, para realizar las investigaciones necesarias.
Por último, respecto al arraigo domiciliario, la Fiscalía dudaba sobre la dirección exacta del investigado, aunque la jueza no descartó esta medida, ya que es común en comunidades no especificar el lugar de residencia con detalle.
