La gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de San Román, Maribel Solórzano, ha generado controversia al firmar una licencia de funcionamiento ejerciendo simultáneamente dos cargos en el mismo documento. La funcionaria aparece firmando como gerente y también como subgerente de Fomento a la Inversión Privada en la autorización otorgada a un local conocido como Peña Point.
El abogado Iván Trujillo Hilasaca explicó que según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) municipal, la gerencia sólo está facultada para supervisar el otorgamiento de licencias, mientras que la subgerencia es quien debe otorgarlas. «Los funcionarios públicos deben su actuación a la ley, no tienen facultad de discrecionalidad», señaló Trujillo, destacando que las funciones están claramente delimitadas en el artículo 141 del ROF municipal.
El especialista calificó este acto como una presunta usurpación de funciones, comparable al caso de un supervisor de obra que realiza tareas correspondientes al residente. «No descartemos otros delitos como cohecho o negociación incompatible», advirtió el letrado, quien insistió en que la funcionaria solo puede supervisar los procedimientos administrativos, no otorgar directamente las licencias.
La funcionaria habría justificado su actuación en un memorándum recibido durante ese periodo, argumento que según el experto carece de validez. «Es un desconocimiento de la señora gerenta porque el ROF está aprobado por ordenanza municipal, que es ley en la jurisdicción de San Román. Un memorándum es un simple acto de administración para mero trámite y no puede estar por encima de una ordenanza», explicó Trujillo.
De acuerdo con el análisis jurídico presentado, la licencia de funcionamiento otorgada al establecimiento Peña Point sería inválida. El abogado precisó que según el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos, cuando un acto administrativo transgrede la ley, la Constitución o normas reglamentarias, es nulo de pleno derecho.
La emisión de un documento suscrito por una persona sin competencia legal para hacerlo constituye una clara transgresión a la normativa municipal, lo que determinaría la nulidad del documento. «Efectivamente, ese documento debe de ser nulo, es nulo», concluyó el especialista, dejando en evidencia las irregularidades en el procedimiento administrativo municipal.
