Un juzgado constitucional de Lima declaró inaplicables tres artículos de la Ley APCI, que regula la cooperación internacional, tras aceptar parcialmente una demanda del Instituto de Defensa Legal contra el Congreso y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por vulnerar derechos de asociación, defensa y petición en organizaciones que reciben fondos extranjeros.
La resolución del Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional anuló los artículos 4.u, 21.b.4 y 21.c.2 de la Ley 27692, modificada por la Ley 32301, al considerarlos contrarios a la Constitución, mientras rechazó las excepciones de legitimidad presentadas por el Poder Ejecutivo y APCI para evadir el proceso judicial.
«La demanda de amparo es fundada en parte por vulneración de derechos constitucionales», estableció la jueza al ordenar la inaplicación de normas que restringían el funcionamiento de organizaciones civiles financiadas con cooperación internacional, según consta en el expediente que resolvió las excepciones procesales planteadas.
Marco legal cuestionado
La Ley APCI, vigente desde 2002 y reformada en 2024, establece controles y requisitos para entidades que reciben fondos extranjeros, generando controversias sobre límites al derecho de asociación en el sector de derechos humanos y desarrollo social que depende de cooperación internacional.
El fallo afecta principalmente a ONG dedicadas a derechos humanos y desarrollo que reciben cooperación internacional no reembolsable, al eliminar restricciones que dificultaban su registro, operación y supervisión ante la APCI, fortaleciendo su autonomía frente al control estatal excesivo.
La resolución deja firmes otros artículos de la ley, declaró improcedente el cuestionamiento de dos disposiciones generales, pero sienta precedente para futuras demandas constitucionales contra regulaciones que limiten el trabajo de organizaciones civiles financiadas con recursos de cooperación exterior.


