La ODANC Puno confirmó, mediante Resolución N.°027-2026, la suspensión de cinco meses al juez de paz Félix Pilco Condori, del Segundo Juzgado de Nominación del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, por dos faltas graves comprobadas.
Los cargos acreditados señalan que el magistrado no registró en el libro notarial el acta de constatación de posesión del 29 de noviembre de 2023, y tampoco respondió las solicitudes de copias certificadas presentadas por la parte quejosa Belén Doris Jaén Turpo.
La resolución establece que el juez reconoció tener los libros notariales, pero admitió: «Soy un humano falible, reconozco que he incurrido en error, que no tengo intención de hacer daño para nada a la señora.»
Apelación desestimada y responsabilidad disciplinaria confirmada en segunda instancia
El procedimiento disciplinario se inició mediante Resolución N.°014-2025-J-ODANC-PU-PJ, del 11 de junio de 2025, y el órgano de primera instancia impuso la suspensión de cinco meses mediante Resolución N.°022-2025, del 22 de agosto de 2025.
El incumplimiento afectó el acceso a la justicia de la parte quejosa, generando un perjuicio económico y moral a las partes procesales, vulnerando el principio de economía y celeridad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
La ODANC desestimó los siete acápites de apelación del magistrado, determinando que no existió dolo en su conducta, sino negligencia, lo cual no lo eximió de responsabilidad disciplinaria, conforme al principio de culpabilidad.
Sanción proporcional ratificada con circunstancias agravantes sobre atenuantes
El análisis de ponderación determinó que las circunstancias agravantes, entre ellas la gravedad del daño al bien jurídico protegido y la culpabilidad del infractor, prevalecen sobre las atenuantes, que incluyen ausencia de dolo y de antecedentes disciplinarios.
El juez contralor instructor señaló que el magistrado, al carecer de título de abogado, no estaba exento de cumplir sus deberes funcionales, dado que la Ley 29824 no exige fundamentación jurídica formal al juez de paz.
La resolución agotó la vía administrativa y dispuso notificar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la ODAJUP, para que procedan a ejecutar la sanción conforme a ley.
