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Poder Judicial le dio 5 meses de prisión preventiva a Javier Choque conductor que quitó la vida a Sabina

Juzgado acreditó negligencia y riesgo de fuga; el hecho ocurrió en Juliaca, salida a Huancané, y la familia quedó en seria vulnerabilidad

Javier Valerio Choque Vargas fue enviado 5 meses a prisión preventiva tras matar a Sabina Luque; conducía con 6.69 g/l de alcohol y dejó tres hijos huérfanos

Javier Valerio Choque Vargas, conductor en estado de ebriedad, fue sentenciado a cinco meses de prisión preventiva por atropellar y matar a Sabina Luque Vilcapaza, madre de tres menores de edad, en la carretera Juliaca-Huancané. El accidente, ocurrido el 21 de diciembre, en cuyo caso se tiene a los menores —uno de ellos con discapacidad— en total orfandad y expuso la impunidad de un conductor reincidente.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de San Román determinó que Choque Vargas conducía con 6.69 gramos de alcohol por litro de sangre, según el dosaje etílico 04501-631. El informe técnico policial confirmó que el conductor no realizó maniobras evasivas al impactar a Luque Vilcapaza, quien caminaba con su hijo de 13 años fuera de la pista, en el kilómetro 7.900 de la vía. La víctima falleció por politraumatismo severo, mientras el menor quedó en estado de shock.

Choque Vargas, de 38 años, intentó justificarse ante el juzgado alegando que mantiene a dos hijos menores. Sin embargo, el Ministerio Público demostró que sus antecedentes penales —incluida una condena previa por omisión a la asistencia familiar— y su falta de arraigo laboral o domiciliario aumentan el riesgo de fuga. El fiscal argumentó que el imputado «no mostró voluntad de reparar el daño» a los tres huérfanos, uno de ellos con discapacidad.

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El acta policial detalló que el vehículo, un Toyota Yaris de placa F1T-131, contenía botellas de cerveza. Además, testigos confirmaron que Choque Vargas «apenas podía mantenerse en pie» tras el impacto. La defensa del acusado cuestionó la calidad de las pruebas, pero el juez ratificó que los elementos —como el dosaje etílico y el informe de inspección— son contundentes y vinculantes.

La pena por homicidio culposo en estado de ebriedad podría superar los 10 años de cárcel, según el artículo 111 del Código Penal. El juez destacó que el conductor «actuó con negligencia extrema», al invadir el carril contrario y no frenar. La familia de Luque Vilcapasa, quien vendía productos en un triciclo para sustentar a sus hijos, quedó en situación de vulnerabilidad económica y emocional.

Choque Vargas, con domicilios declarados en Putina y Juliaca, no presentó pruebas de arraigo. El fiscal advirtió que su liberación podría obstaculizar la investigación, ya que el menor testigo —el hijo de la víctima— aún no ha declarado. La prisión preventiva busca garantizar su presencia en el juicio y evitar que influya en las declaraciones.

El juez rechazó la solicitud de la defensa de declarar infundado el pedido de prisión preventiva. «Los elementos de convicción son graves y suficientes», afirmó, al ratificar que el conductor «representa un peligro procesal». La resolución también consideró que la pena probable supera los cinco años, lo que impide alternativas como la suspensión condicional.

La audiencia reveló que Choque Vargas tiene una sentencia previa por incumplir con la manutención de sus hijos. «No hay indicios de que vaya a colaborar con la justicia», señaló el fiscal, quien solicitó inicialmente nueve meses de prisión preventiva. El juez redujo el plazo a cinco meses, pero advirtió que el proceso debe agilizarse por tratarse de un delito flagrante.

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