El Primer Juzgado Civil de Puno ordenó la suspensión inmediata del traslado del Centro de Salud Metropolitano, tras admitir una medida cautelar de amparo presentada por Juan Andrés Ortega Flores y Gladys Marlene Cruz Ramírez contra el Gobierno Regional de Puno.
La resolución número uno, emitida el 22 de mayo de 2026, suspende los efectos del Memorando N.° 000561-2026-GRP/GGR del 7 de mayo, frenando cualquier traslado, mudanza o desocupación física de los servicios del establecimiento.
El abogado de los trabajadores, Tirso Vargas, señaló que la medida judicial constituye «una acción de salvaguarda de la salud de la población puneña», especialmente en el contexto de alerta sanitaria por casos de sarampión registrados en el país.
Condiciones técnicas y cadena de frío, exigencias del juzgado
El juez Víctor Raúl Ranilla Ramos estableció que la suspensión regirá hasta que el Gobierno Regional, DIRESA o la Red de Salud Puno acrediten que el local de destino garantiza la cadena de frío para la conservación de vacunas contra el sarampión.
Las entidades demandadas deben presentar ante el juzgado un Plan de Contingencia e Inmunizaciones, aprobado mediante resolución administrativa por la autoridad competente, conforme a la Directiva Administrativa N.° 271-MINSA/2019/DIGERD.
Además, el juzgado exige una Certificación Técnica o Informe de Ingeniería Biomédica que acredite que el local del jirón Ilave N.° 733 cuenta con energía eléctrica estabilizada, redes de soporte autónomo y flujos diferenciados de bioseguridad.
Traslado acelerado generó rechazo del personal médico y usuarios
Dichas instalaciones deben cumplir la Norma Técnica de Salud N.° 113-MINSA/DGIEM-V.01, que regula las condiciones mínimas para sostener de forma segura e ininterrumpida el Laboratorio Referencial y la cadena de frío de inmunizaciones del establecimiento.
El juzgado declaró además un apercibimiento expreso, estableciendo que una vez que las entidades demandadas presenten y acrediten los instrumentos técnicos exigidos, la medida cautelar quedará levantada de pleno derecho y de forma automática, sin nuevo pronunciamiento judicial.
La decisión exime a los demandantes de presentar contracautela, al encontrarse en debate la protección de derechos fundamentales de naturaleza personalísima como la salud y la vida de la población usuaria del establecimiento.
Cuestionamientos al proceso y contexto sanitario en Puno
La resolución ordena notificar de forma urgente al Gobernador Regional de Puno, al Gerente General Regional, al Director de DIRESA y al Procurador Público Regional, bajo responsabilidad funcional por su inmediato y obligatorio cumplimiento.
La decisión del Gobierno Regional había generado cuestionamientos de personal médico, trabajadores asistenciales y usuarios, quienes denunciaron que el cambio se pretendía ejecutar de manera acelerada pese a advertencias técnicas internas sobre las condiciones del nuevo local.
El traslado queda paralizado temporalmente mientras el Poder Judicial determina si el Memorando N.° 000561-2026-GRP/GGR vulneró derechos constitucionales de la población puneña, en un proceso que definirá el futuro del principal establecimiento de salud de la ciudad.

