Los abogados Eddy Turpo Calcina, Cristhian Julio Palomino García y Aberlin Calcina Choque presentaron la acción popular el 11 de marzo de 2025, solicitando declarar inconstitucional el artículo 26.2 y el Anexo 1 del Reglamento General de Admisión. La demanda argumentó que más de cuatro mil jóvenes adventistas en edad de postular se ven impedidos de rendir examen sin violar sus convicciones religiosas.
El reglamento cuestionado fue aprobado mediante Resolución Rectoral 3246-2024-R-UNA, programando sistemáticamente los procesos de admisión los días sábados. Esta disposición afectaba directamente a postulantes que profesan la religión adventista, quienes debían elegir entre su formación profesional o sus creencias religiosas, situación que los abogados calificaron como discriminatoria e incompatible con el principio constitucional de igualdad ante la ley.
La UNA defendió su reglamento alegando que fue emitido con autonomía universitaria reconocida constitucionalmente, argumentando que el cronograma de admisión respondía exclusivamente a criterios administrativos y logísticos. Sin embargo, la Sala Civil consideró que la universidad no implementó mecanismos de adecuación razonable que permitieran compatibilizar el ejercicio de la autonomía universitaria con el derecho fundamental a la libertad religiosa de los postulantes.
La sentencia citó la Ley de Libertad Religiosa, que establece el derecho de toda persona a practicar actos de culto y guardar el día de descanso considerado sagrado. El fallo concluyó que la UNA violó este derecho al no considerar alternativas que respetaran las convicciones religiosas de los postulantes, obligando a una elección incompatible entre el acceso a la educación superior y el ejercicio pleno de la libertad de conciencia y religión.
Cristhian Palomino García, abogado de la firma Vox Populi, indicó que el fallo marca un precedente judicial histórico en materia de libertad religiosa y autonomía universitaria. La sentencia precisa que las instituciones públicas deben armonizar sus disposiciones administrativas con los derechos fundamentales, estableciendo que la autonomía universitaria no puede ejercerse de manera absoluta cuando colisiona con garantías constitucionales de los ciudadanos peruanos.
Es el sábado que representa su jornada de reposo espiritual y culto según mandato bíblico el cual compromete no solo a los jóvenes si no que tembien a los niños y adultos que profesan este grupo religioso a concurrir masivamente para renovar votos de fidelidad.