miércoles 30, julio 2025
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Solicitan investigar a Sindicato de Trabajadores de Transporte por irregular posesión de predio de COAR en Juliaca

El juez firmó medida cautelar durante su suspensión, mientras la SBN y la Procuraduría fueron requeridas para intervenir y recuperar el bien estatal

Transferencia ilegal permitió que sindicato de trabajadores de transporte obtenga predio estatal en Puno, resolución violó la Ley 29151 según advierten especialistas y autoridades locales

El Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno se adueñó fraudulentamente del predio rústico Fundo Taparachi mediante la Resolución Gerencial 438-2014 del 5 de agosto de 2014, violando la Ley 29151 que prohíbe transferir bienes estatales a sindicatos, según opinión de la abogada Maribel Milagros Vega Yépez.

La Resolución Directoral Regional 438-2014 transfirió irregularmente el uso y administración del Campamento Taparachi al sindicato laboral, documento firmado por el entonces director regional Luder Jesús Dueñas Ramos. El predio cuenta con partida registral número 05006440 y fue destinado supuestamente como “centro de recreación” para los trabajadores sindicalizados de la entidad estatal.

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Vega Yépez, calificó la resolución como “nula de pleno derecho” porque contraviene específicamente los artículos 18, 22 y 23 del Capítulo III de la Ley 29151 del Sistema Nacional de Bienes Estatales. La especialista explicó que esta normativa prohíbe explícitamente que funcionarios públicos adquieran derechos sobre propiedades estatales, invalidando cualquier acto administrativo contrario a esta disposición legal.

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La medida cautelar expedida por el juez Guido Chevarría Tisnado presenta irregularidades adicionales, pues fue emitida el 9 de mayo durante su suspensión iniciada el 4 de mayo. La abogada Vega cuestionó que esta resolución judicial no cumple con requisitos básicos como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, además de notificar incorrectamente a las partes afectadas.

La abogada solicitó formalmente la intervención de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para supervisar y sancionar estos actos irregulares. Vega Yépez explicó que la SBN tiene facultades para aperturar investigaciones y corregir estas transferencias ilegales, pues los bienes estatales solo pueden transferirse mediante subastas públicas a titulares idóneos.

Graciela Vargas Ugarte, subgerente de bienes patrimoniales de la Municipalidad Provincial de San Román, respaldó el rechazo a esta “pretensión errónea del magistrado”. Vargas solicitó oficialmente la intervención de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Procuraduría del Ministerio de Educación, además de pedir la destitución del gerente Regional de Transportes por permitir estas irregularidades administrativas.

La funcionaria municipal expresó su “indignación por el manejo político” del caso y criticó duramente al director de la UGEL San Román, Luis Jarid Mamani Llano, por su “desinterés y negligencia”. Vargas Ugarte acusó a Mamani de no tomar medidas necesarias para proteger el predio estatal a pesar de advertencias previas y reuniones de coordinación realizadas sobre el tema.

Vargas Ugarte también cuestionó el silencio de los regidores de la Municipalidad Provincial de San Román y de candidatos a cargos públicos electos. La subgerente consideró que estas autoridades deberían defender activamente los intereses de la población juliaqueña ante este caso de corrupción y manejo irregular de bienes patrimoniales del Estado peruano.

Las especialistas Vega Yépez y Vargas Ugarte coincidieron en criticar a las autoridades involucradas y exigir intervención inmediata de organismos de control para recuperar el predio estatal.

Este caso evidencia la urgente necesidad de mayor supervisión y control en la gestión de bienes estatales, pues la Ley 29151 establece claramente que las propiedades del Estado son para uso público exclusivo. Las irregularidades detectadas podrían configurar delitos penales y administrativos que requieren investigación exhaustiva de las autoridades competentes para sancionar a los responsables.

Documentos:

doc-rs-438-ERPQ-avif

Ley-29151-doc-ERPQ