Exdirector de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, Moisés Callasaca Callasaca, señaló que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), es el órgano rector en materia de fiscalización laboral, la misma que debe garantizar el cumplimiento del pago de la remuneración mínima vital ascendente a S/ 1,025 soles.
Advirtió que en caso de incumplimiento, las empresas podrían estar sujetas a sanción de acuerdo a la Ley 28806 Ley General de Inspección al Trabajo y al Decreto Supremo 019, que establecen multas y sanciones que oscilan desde el 0.5 % de una Unidad Impositiva Tributaria hasta 10 UITs, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Por ello, exhortó a las empresas a cumplir con lo establecido en el marco normativo, para evitar multas y sanciones, en caso de incumplimiento el exdirector la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sostuvo que los agraviados pueden realizar una denuncia ante SUNAFIL de manera anónima o presentar un documento por mesa de partes.
Cabe precisar que el presidente de la República Pedro Castillo, a través del Decreto Supremo Nº 003-2022, incrementó la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en S/ 95, con la cual esta pasará de S/ 930 a S/ 1,025. Este aumento, refiere el decreto, tendrá vigencia a partir del 1 de mayo del 2022.
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