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TC suspende investigaciones fiscales contra Boluarte hasta 2026

La resolución del TC fija que durante el mandato solo podrán realizarse actos urgentes como toma de declaración y pedidos de información bajo estricta necesidad

Tribunal Constitucional declara fundada demanda del Ejecutivo y suspende investigaciones a presidenta Dina Boluarte hasta que termine su mandato, fijando nuevas reglas procesales

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda del Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y Poder Judicial. La decisión suspende las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte hasta que termine su mandato presidencial.

La resolución establece nuevas reglas para investigar a presidentes en ejercicio por delitos no contemplados en el artículo 117 constitucional. Los magistrados votaron por mayoría el 10 de julio de 2025 en sesión plenaria.

Las carpetas fiscales 153-2024, 277-2022 y 68-2024 quedan suspendidas temporalmente. La presidenta enfrentaba acusaciones por encubrimiento personal, genocidio, homicidio calificado y enriquecimiento ilícito respectivamente.

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Nuevas pautas para investigaciones presidenciales

El fallo permite solo tres actos de investigación durante el ejercicio presidencial: toma de declaración, pedidos de información y solicitud de documentos. Ningún acto puede limitar derechos fundamentales o afectar la dignidad del cargo.

La Fiscalía podrá tomar declaración máximo dos veces al presidente en Palacio de Gobierno con presencia de abogado. Los actos deben ser «urgentes, inaplazables y estrictamente necesarios» según las circunstancias del caso concreto.

El Ministerio Público cambió su postura institucional respecto a investigaciones presidenciales a lo largo de los años. Con Toledo, García y Humala se negaba iniciar investigaciones, pero con Pedro Castillo sí se iniciaron.

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Contraste con el caso Castillo

Con el expresidente Pedro Castillo, Patricia Benavides le investigó preliminarmente y denunció constitucionalmente por delitos no contemplados en el artículo 117 constitucional. Benavides realizó múltiples denuncias constitucionales contra el expresidente durante su gestión fiscal.

La diferencia radica en que Castillo enfrentó primero el antejuicio político antes del procesamiento penal ordinario. El TC ahora exige este orden obligatorio para futuros casos presidenciales.

El cambio de criterio fiscal generó la controversia constitucional actual. Benavides investigó a Castillo sin restricciones, pero ahora el TC limita estas facultades para Boluarte y futuros mandatarios.

«Las disposiciones fiscales han menoscabado la competencia de la actual titular de la Presidencia de la República, afectando intensamente el ejercicio efectivo de la autoridad estatal» – Tribunal Constitucional

División en la votación magistral

Cinco magistrados respaldaron la decisión: Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez como ponente. Dos magistrados presentaron votos singulares con posiciones discrepantes sobre el alcance.

Gutiérrez Ticse declaró infundada la demanda proponiendo un régimen de inmunidad diferenciado. Monteagudo Valdez la declaró fundada en parte permitiendo más diligencias de investigación preliminar.

Los fundamentos de voto incluyeron precisiones sobre flagrancia delictiva, cantidad de declaraciones presidenciales y aplicación de tratados internacionales anticorrupción. Cada magistrado aportó matices interpretativos distintos.

«El término acusar en el Artículo 117 se refiere exclusivamente a la acusación constitucional realizada por el Congreso de la República, no a una acusación penal del Ministerio Público» – Tribunal Constitucional

Efectos y consecuencias del fallo

La sentencia tiene efectos generales y carácter de cosa juzgada para casos similares futuros. No declara nulos los actos investigativos previos por principio de previsión de consecuencias institucionales.

Las investigaciones se reanudarán automáticamente cuando Boluarte termine su período presidencial en julio 2026. El TC aplicó «deferencia institucional» evitando anular completamente las actuaciones fiscales y judiciales.

«La Fiscalía de la Nación debe garantizar la reserva y el secreto de las investigaciones como exigencia del artículo 324 del Nuevo Código Procesal Penal» – Tribunal Constitucional

La decisión busca equilibrar las prerrogativas presidenciales con la lucha contra la impunidad. Reconoce que la Presidencia requiere estabilidad institucional sin implicar impunidad absoluta para delitos comunes.

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