Tribunal Constitucional evalúa ley que permite formalizar tierras comunales ocupadas hasta 2015

La norma permitiría titular 65564 lotes en territorios comunales sin consulta previa, violando el artículo 89 constitucional según demandantes

El Colegio de Abogados de Puno y la Defensoría del Pueblo demandan inconstitucionalidad de ley 32293 que afecta a 6682 comunidades campesinas

El Tribunal Constitucional escuchó alegatos sobre la ley 32293 que modifica el artículo 2 de la ley 24657, permitiendo formalizar posesiones informales en territorios comunales constituidas entre 2004 y 2015, excluyendo pueblos indígenas originarios reconocidos.

El decano del Colegio de Abogados de Puno, José Luis Ticona Yanqui, denunció que la norma facilita despojo mediante títulos de propiedad a terceros que ocuparon ilegalmente tierras comunales, aprovechándose de necesidades económicas campesinas.

«Somos seres humanos, somos ciudadanos y somos peruanos, esa relación estrecha con la tierra es como querer transferir, vender a tu madre, aquella que te da vida», declaró Ticona ante los magistrados del tribunal.

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Decano del Colegio de Abogados de Puno, José Luis Ticona Yanqui. | Foto: CPR

Normativa histórica y alcance poblacional

La ley 24657 estableció en 1987 que terrenos ocupados por centros poblados no son tierras comunales; posteriormente, leyes 26845, 27046 y 28685 ampliaron plazos hasta 2003, cubriendo ahora el período 2004-2015 sin precedentes.

COFOPRI identificó 586 posesiones informales en costa y sierra: Junín 222, Ayacucho 119, Apurímac 71, Cajamarca 79, significando 65564 lotes que requieren formalización, según oficio 0263-2022-VIVIENDA-DM presentado al Congreso.

Los 55 pueblos indígenas nacionales representan 3300000 habitantes, aproximadamente 10 % de la población peruana; de estos, 51 están en Amazonía y cuatro en costa-sierra, siendo quechuas y aimaras mayoría demográfica según censo 2017.

Argumentos constitucionales y convencionales

La Defensoría del Pueblo argumentó que la modificación contraviene directamente el artículo 89 constitucional que establece imprescriptibilidad de tierras comunales, además de vulnerar convenio 169 OIT sobre derechos territoriales indígenas.

Representante de la Defensoría del Pueblo | Foto: CPR

El abogado de ILAS Perú, Henry Carhuaricra, citó: «La ley 32293 es precisamente este tipo de norma que se justifica en necesidad nacional para arrebatar lo inalienable, usando el derecho para despojar territorio ancestral», comparándola con despojos literarios históricos.

La presidenta de la Confederación Nacional Agraria, Rosalía Clemente Tacza, advirtió: «Ingresan personas con título de propiedad sin consultar; esto favorece a grandes empresas, no a comunidades campesinas envenenando manantiales y ojos de agua».

Defensa parlamentaria y procedimientos administrativos

El Procurador del Congreso sostuvo que el Ministerio de Cultura, mediante oficio 655-2022-SGMC, propuso incluir artículo 3 excluyendo comunidades campesinas pertenecientes a pueblos indígenas originarios, evitando afectación directa que requeriría consulta previa obligatoria.

La defensa parlamentaria argumentó proporcionalidad mediante test constitucional: busca atender derecho a vivienda digna, seguridad jurídica y sanear físico-legalmente espacios no usados, disfrutados ni reivindicados durante décadas por comunidades titulares.

La Municipalidad Metropolitana de Lima y MIDAGRI respaldaron la medida; sin embargo, la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso no participó en el dictamen, confirmó el procurador ante cuestionamiento del magistrado Gutiérrez sobre procedimiento legislativo.

Controversia sobre identificación indígena

El magistrado Gutiérrez cuestionó si procesos de asimilación cultural despojan condición indígena, citando ejemplo de Túpac Amaru: «¿El hecho de ir a misa todos los domingos lo excluye de ser indígena? La versión parlamentaria vaciaría contenido del concepto pueblo indígena».

Presidenta de la Confederación Nacional Agraria, Rosalía Clemente Tacza. | Foto: CPR

El Defensor del Pueblo respondió que no existe registro oficial distinguiendo comunidades campesinas de pueblos indígenas; la autoidentificación es criterio rector según convenio 169 OIT, generando incertidumbre jurídica sobre aplicación normativa en 6682 comunidades censadas.

La norma fue aprobada por insistencia parlamentaria tras observación del Ejecutivo, evidenciando conflicto entre poderes estatales sobre protección territorial comunal versus formalización urbana acelerada sin garantías procedimentales adecuadas para comunidades.

Implicaciones jurisprudenciales futuras

El Tribunal Constitucional citó sentencia 03326-2017 caso Asaccasi estableciendo que «comunidades campesinas pueden ser pueblos indígenas, pero no todas lo son«, requiriendo verificación de criterios objetivos y subjetivos antes de aplicar exclusiones normativas.

Los demandantes alertaron riesgo de expropiación inversa: reconocer derecho a terceros dentro de propiedad comunal titulada válida contraviene artículo 89 constitucional prohibiendo prescripción adquisitiva, generando inseguridad para 115 años de organización deontológica puneña.

El tribunal valorará ponderación entre derecho a vivienda de 65564 familias versus imprescriptibilidad territorial de 3300000 habitantes indígenas; la resolución determinará alcance constitucional del artículo 89 sobre propiedad comunal frente a informalidad urbana estructural.

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