Los empleadores tuvieron hasta ayer 15 de noviembre, como fecha límite para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, según informó el contador público Moisés Callasaca. El incumplimiento de esta obligación laboral acarreará multas significativas.
“Este es un beneficio social que perciben los trabajadores de la actividad privada, regidos por el Decreto Legislativo 728, quienes cumplan un horario de 8 horas y tengan más de un mes de relación laboral”, explicó Callasaca. Los trabajadores podrán retirar el 100% de sus fondos a partir del 16 de noviembre.
El especialista detalló que el cálculo de la CTS considera la remuneración computable (permanente) y las remuneraciones variables, incluyendo horas extras, comisiones y un sexto de la gratificación. Además, recordó que los trabajadores podrán retirar la totalidad de sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2024, debido a la actual coyuntura económica.
Callasaca advirtió que las empresas que incumplan con el depósito enfrentarán sanciones según la Ley 28806 y el Decreto Supremo 019-2006-TR. “Es una falta grave y la multa se calculará por número de trabajadores, considerando el régimen laboral de la empresa”, precisó. Los depósitos tardíos generarán intereses de ley por cada día de retraso.
El contador enfatizó que esta obligación aplica tanto para empresas privadas como para entidades públicas que tengan trabajadores bajo el régimen 728, y su incumplimiento puede derivar en acciones administrativas contra los funcionarios responsables.