sábado 30, agosto 2025
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CIDH ordena a Perú no liberar a Fujimori por casos Barrios Altos y La Cantuta

La Corte IDH requirió a Perú no liberar al expresidente Alberto Fujimori, tras una orden en ese sentido del Tribunal Constitucional, por considerar que afectaría la justicia para las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Perú abstenerse de liberar a Alberto Fujimori, luego de que el Tribunal Constitucional dispusiera su libertad inmediata

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución el 5 de diciembre ordenando al Estado peruano abstenerse de ejecutar la reciente orden de liberación del expresidente Alberto Fujimori dispuesta por el Tribunal Constitucional de ese país. Esta medida urgente fue adoptada por el Presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, atendiendo una solicitud de los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, que se encuentran en supervisión de cumplimiento de sentencia ante esa instancia interamericana.

La resolución presidente de la Corte IDH se fundamenta en que la orden de liberación de Fujimori constituye un «daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas», pues implica un «abierto desacato» a lo establecido por el propio tribunal interamericano en resoluciones de supervisión de cumplimiento de 2018 y 2022. En dichas resoluciones se indicó que cualquier decisión en Perú sobre un posible indulto a Fujimori debía cumplir con ciertas condiciones, debido a la extrema gravedad de los casos Barrios Altos y La Cantuta donde fue condenado por crímenes de lesa humanidad.

El pasado 4 de diciembre, ante una solicitud de reposición, el Tribunal Constitucional peruano ordenó mediante un polémico auto la «inmediata libertad» de Fujimori. Esto motivó una actualización urgente de los representantes ante la CIDH alertando sobre la «extrema urgencia y gravedad», pues dicha liberación se daría en «cuestión de horas» y sin posibilidades de recursos internos en el Perú.

Ante ello, el Presidente de la Corte Interamericana requirió al Estado peruano abstenerse de ejecutar la referida orden de liberación hasta tanto el pleno del tribunal interamericano pueda analizar a profundidad si esta decisión del Tribunal Constitucional cumple o no las condiciones fijadas en la resolución previa de 2022.

En cuanto a lo resuelto, la CIDH dispuso dos puntos concretos:

  1. Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde se ordenó la “inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori.
  2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora corresponde al Estado peruano acatar dicho requerimiento convencional, en el entendido que de ejecutarse la liberación dispuesta internamente se configuraría un incumplimiento de obligaciones internacionales ante la jurisdicción interamericana.

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