Con 86 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó este jueves 6 de marzo por insistencia la restitución de la detención preliminar sin flagrancia, una herramienta judicial que permite a fiscales solicitar la detención de investigados hasta por 72 horas sin necesidad de que hayan sido capturados en el acto del delito. La decisión legislativa superó las objeciones presentadas por el Ejecutivo en enero.
El presidente del Legislativo, Eduardo Salhuana, había autorizado previamente mediante su cuenta de X el acta virtual para que el proyecto fuera incluido en la agenda parlamentaria del jueves 6 de marzo. La bancada de Perú Libre en su totalidad votó en contra de la iniciativa legislativa, posicionándose como el principal bloque opositor a esta reforma legal.
Las observaciones del ministro Santiváñez apuntaban principalmente a contradicciones técnicas en la redacción original, como la aplicación de la detención preliminar a delitos con penas de cuatro años cuando el código penal establece un mínimo de cinco años para privaciones de libertad. El titular del Mininter había solicitado ajustar estos aspectos antes de su promulgación.
El origen de esta situación se remonta al año pasado, cuando el Congreso derogó la detención preliminar en respuesta a revueltas sociales y demandas del Ministerio Público, para luego proponer su reincorporación al código procesal penal. Este vaivén normativo refleja las tensiones entre las necesidades de investigación criminal y las garantías procesales.
Implicaciones de la norma aprobada
La propuesta del gobierno pretendía limitar la detención preliminar solo a delitos graves con penas mayores a ocho años, lo que hubiera excluido figuras penales como tráfico de influencias, cohecho y minería ilegal. Adicionalmente, planteaba que jueces diferentes emitieran las detenciones preliminares y preventivas, mecanismo que podría complicar los procesos judiciales.
Las estadísticas carcelarias revelan que en el sistema penitenciario peruano aproximadamente el 38% de los reclusos son personas sin condena firme, lo que algunos expertos interpretan como un posible uso excesivo de las detenciones preliminares y preventivas. La ley también contempla restricciones a la exposición mediática de los detenidos preliminarmente.
La aprobación por insistencia se produce en un contexto donde se han cuestionado posibles intereses particulares en las observaciones gubernamentales, especialmente considerando investigaciones en curso contra personas vinculadas a altas esferas del Estado. El debate ha puesto de manifiesto las diferentes visiones sobre el equilibrio entre eficacia investigativa y derechos procesales en el sistema judicial peruano.