El Ejército del Perú, mediante su Procuraduría Pública, pretende recuperar el recién aperturado jirón La Mar, en la ciudad de Juliaca, tras el desalojo de 2022. Sin embargo, según el exgerente de Desarrollo Urbano, Eleuterio Quispe Cuadros, detrás de esa intención habría un trasfondo distinto: sostiene que los inquilinos, en complot con el Ejército y el Cuartel GAC4 Francisco Bolognesi, pretenderían procesarlo penalmente por demoler edificaciones levantadas sin licencia en un predio del Estado.
La diligencia fue reprogramada mediante la Providencia N.° 27-2026, emitida el 30 de septiembre de 2026 por el fiscal Beto Orlando Quispe Quispe, del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. La inspección técnico-criminalística incluirá levantamiento fotográfico y georreferenciación.
La reprogramación fue solicitada expresamente por Andrea Belén Loayza Quispe, procuradora pública del Ejército del Perú. El punto de la inspección fiscal será el sector comprendido entre los jirones Ramón Castilla, La Mar y Túpac Amaru, en el perímetro del Fuerte Bolognesi. El caso penal se registra con el N.° 2706124502-2022-1788-0.
El predio afectado forma parte de una extensión mayor de 20 mil metros cuadrados, inscrita a nombre del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú en la Partida Electrónica N.° 02000822. El área arrendada comprende 2 mil 608.89 metros cuadrados, es decir, una fracción menor del terreno total.
Al momento de la apertura de la vía, el área estaba bajo posesión de Lisbeth Yaquelin Huancapaza Quintana, según el Contrato de Arrendamiento N.° 1003, suscrito con la Comandancia General de la 4.ª Brigada de Montaña. El contrato regía del 5 de noviembre de 2021 al 4 de noviembre de 2023 y autorizaba el funcionamiento de un complejo deportivo de grass sintético en medio del mismo cuartel. Cabe precisar que ese plazo ya venció. Además, según el exgerente, al momento del operativo se observaban construcciones de material noble.
Para el exfuncionario, esto está prohibido en áreas del Estado. Cita la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 93 faculta a las municipalidades a ordenar la demolición de edificaciones construidas en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones. Según él, para ello se requería licencia de construcción, la cual nunca tuvieron.
La vía fue aperturada en mérito a la Resolución Gerencial N.° 249-2021-MPSRJ/GEDU, del 6 de diciembre de 2021, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de San Román. La resolución atendió solicitudes de los vecinos del barrio Zarumilla.
La defensa del Ejército argumenta que la Municipalidad no requirió la opinión ni contó con la autorización formal del propietario del bien, el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú. Según esta posición, la acción contravino el artículo 3 de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Se sostiene además que el 20 de mayo de 2022 funcionarios de la Municipalidad Provincial de San Román ingresaron al área. Eleuterio Quispe Cuadros, entonces gerente de Desarrollo Urbano, encabezó el operativo, según la denuncia. A raíz de ello, la poseedora y los mandos militares presentaron las denuncias correspondientes mediante el Oficio N.° 041/CCP 4ta Brigada de Montaña.
La investigación penal se encuentra formalizada mediante la Disposición N.° 06-2026 de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. El imputado principal es Eleuterio Quispe Cuadros, exgerente de Desarrollo Urbano de la MPSRJ. La Municipalidad Provincial de San Román figura como tercero civilmente responsable.
Según la denuncia, las partes presuntamente agraviadas son el Ejército del Perú, por la afectación al predio estatal, y Lisbeth Yaquelin Huancapaza Quintana, Pastor Gómez Huancapaza y Umbelina Reysi Huancapaza Quintana. Llama la atención que, en una causa donde se invoca la defensa del patrimonio del Estado, figuren como agraviados también quienes explotaban el terreno bajo contrato de arrendamiento. Los delitos imputados son usurpación agravada, abuso de autoridad y daño simple, tipificados en los artículos 202, 204, 376 y 205 del Código Penal.