El Senado se excede en competencias al reponer lo que Diputados negó

La controversia se centra en los artículos 105, 102-A y 107 de la Constitución y en los reglamentos parlamentarios sobre los límites para modificar textos legislativos

Freed Guerra
Freed Guerra 15/10/2026

El constitucionalista Luciano López Flores advirtió que el Senado se excedió en sus competencias legislativas al reponer lo rechazado por Diputados, en un mensaje que reiteró tras comentarlo días atrás.

La Constitución fija el camino. El Senado revisa lo que Diputados aprobó y remitió, y lo que esa cámara rechaza «se archiva», según el modelo del artículo 105 diseñado por el congreso anterior.

Los límites son claros. Sobre lo remitido, el Senado puede aprobar, modificar o rechazar según el artículo 102-A.1, pero carece de iniciativa legislativa según el artículo 107, y reponer lo rechazado equivale a ejercerla.

Los reglamentos confirman la restricción

El Reglamento del Senado refuerza la tesis. La cámara no puede «incorporar materias distintas» ni «desnaturalizar» lo remitido (artículos 25 y 142); si el texto trata de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, no admite otras.

Existe un candado temporal. Lo rechazado por Diputados no vuelve a presentarse hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo acuerdo de la mitad más uno del número legal de diputados, según el artículo 150 de su Reglamento.

El conflicto no tiene salida directa. El TC carece de competencias consultivas y solo vería la inconstitucionalidad formal si el Ejecutivo promulga la ley y 33 diputados demandan; por eso sus jueces no deberían opinar.