La Empresa Prestadora de Servicios Sedajuliaca S.A. habría acumulado multas y embargos por S/ 1,418,278.88 durante los años 2025 y 2026, bajo la gestión del gerente general, abogado Fredy Armando Carita Faijó, en Juliaca. La cifra proviene de ocho procesos identificados entre la Sunafil y entidades financieras.
El monto más alto corresponde a embargos bancarios. Los registros señalan S/ 1,073,823.38 retenidos en cinco entidades. El BBVA concentra la mayor retención, con S/ 532,268.92, seguido de BanBif con S/ 196,872.85 y Scotiabank con S/ 184,533.67.
Interbank registra una retención de S/ 155,147.94, según la documentación revisada. Caja Cusco mantiene una retención menor, de S/ 5,000.00, vinculada a un proceso judicial del año 2008. Los expedientes datan de distintos periodos, algunos anteriores a la actual gestión.

La Sunafil impuso tres multas adicionales que suman S/ 344,455.50. La Resolución N.° 355-2026, dentro del expediente 081-2026, aplicó una sanción de S/ 194,975.00. El documento indica que la empresa no habría recibido el pliego de reclamos presentado por el sindicato Sutap.
Esa negativa habría afectado, según los registros del expediente, a 138 trabajadores sindicalizados. La Sunafil determinó que exigir una acreditación adicional de vigencia de poder carece de sustento legal, según consta en la resolución.
La Resolución N.° 202-2026 impuso una multa de S/ 14,070.50. El expediente 034-2026 señala que la empresa no habría asistido a una diligencia de comparecencia programada para el 1 de diciembre de 2025, lo que habría impedido continuar la investigación sociolaboral correspondiente.
El Acta de Infracción N.° 0090-2026 propuso una sanción de S/ 135,410.00. El expediente 1345-2025 indica un presunto incremento de la jornada laboral de siete a ocho horas diarias sin ajuste remunerativo. Se identificaron 67 trabajadores presuntamente afectados por esta medida.

Las infracciones a la labor inspectiva de la Sunafil se consideran, según la normativa vigente, de naturaleza insubsanable. Esto significa que el incumplimiento se consuma en el momento en que ocurre, sin posibilidad de corregirlo después, lo que agravaría las sanciones ya impuestas.
Los expedientes en ejecución coactiva identificados corresponden al año 2025: 1458-2025, 1603-2025, 1919-2025 y 0868-2025. Estas multas habrían pasado a cobro forzoso al no ser canceladas dentro del plazo.
Fuentes consultadas para la denuncia ciudadana señalan que el pago de estas contingencias no provendría del gerente general, sino de la recaudación propia de la empresa. En términos simples, serían los usuarios quienes asumirían el costo final de las sanciones.
El documento también identifica expedientes de la Sunass vinculados a retenciones bancarias, entre ellos el 053167-2024 y procesos anteriores de los años 2020, 2016, 2010, 2008 y 1995. Esto sugiere obligaciones pendientes de larga data, no todas atribuibles a la gestión actual.

La denuncia ciudadana exige que Carita Faijó explique documentadamente el origen de cada embargo y multa, así como las acciones tomadas para prevenir o revertir estos montos. También pide identificar responsabilidades individuales, sin atribución anticipada, conforme al debido procedimiento.
El pliego solicita, además, que el Órgano de Control Institucional informe si existieron advertencias o seguimientos previos sobre estos hechos. La empresa no ha emitido, hasta el momento, un pronunciamiento público sobre las observaciones planteadas.