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JNE presenta demanda competencial contra PJ por caso de Unidad Popular

El cronograma electoral ya entró en etapa crítica, lo que complica la inscripción del partido pese a orden judicial y abre posibilidad de indemnización por perjuicios

Conflicto JNE y Poder Judicial enfrenta resoluciones sobre inscripción de Unidad Popular, TC deberá definir si prevalece irrevisabilidad o control constitucional

El exministro de Justicia José Tello analiza la disputa entre el Jurado Nacional de Elecciones y el Poder Judicial sobre la inscripción del partido Unidad Popular. El JNE presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para que se respete que «en materia electoral la última palabra la tiene el jurado de elecciones». El conflicto surge tras una orden judicial de inscribir al partido que el JNE había rechazado por extemporáneo.

El partido Unidad Popular, representado por Dublí Rodríguez, expresidente de la Corte Suprema, siguió un proceso contra el JNE tras ser rechazada su inscripción. Una sala constitucional del Poder Judicial ordenó al JNE inscribir al partido, generando el conflicto institucional actual. Rodríguez utilizó su experiencia jurídica para litigar exitosamente contra la decisión electoral.

Tello explicó que el acuerdo del 29 de agosto del pleno del JNE considera «la irrevisabilidad de las resoluciones del jurado como algo a tener en consideración». Los antecedentes se remontan a 2005-2007 con casos como Lisana Puelles que marcaron hitos sobre la revisabilidad de resoluciones electorales. El Colegio de Abogados del Callao también presentó demandas de inconstitucionalidad en ese período.

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Precedente constitucional establece límites claros

El Tribunal Constitucional estableció entonces que «sí se podía revisar los fallos del JNE» en algunas materias, cuestionando la última palabra electoral. Enrique Mendoza Ramírez presidía el JNE en ese momento, junto a figuras como Javier Alva Orlandini y Víctor García Toma en el ámbito constitucional. Se aclaró que no existían «islas» fuera de la tutela jurisdiccional efectiva en derechos fundamentales.

La Constitución de 1993 establece en los artículos 142 y 181 el marco de la irrevisabilidad, según explicó Tello. «No somos revisables porque además la justicia constitucional tiene también un origen político», argumentaba entonces el JNE sobre el TC. Los miembros del Tribunal Constitucional se eligen en el Congreso, generando cuestionamientos sobre su independencia política.

Finalmente se determinó que las resoluciones del JNE «son revisables en instancia constitucional siempre y cuando haya afectación de un derecho fundamental». La justicia constitucional incluye juzgados constitucionales, salas constitucionales del Poder Judicial y el propio Tribunal Constitucional. Una sala constitucional ordenó la inscripción de Unidad Popular en este caso específico.

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Cronograma electoral complica resolución del conflicto

Tello consideró que el 31 de julio existía posibilidad de inscribir al partido, pero «hoy día ya estamos en una etapa de ruta crítica del cronograma electoral». Los partidos ya anunciaron sus modalidades de elección y se preparan mecanismos para elecciones primarias, complicando inscripciones tardías. El experto considera que actualmente «ya es muy tarde» para nuevas inscripciones.

El JNE argumenta responsabilidad propia al no haber acatado oportunamente la orden judicial cuando el cronograma lo permitía. «Si hubiera acatado y hubiera colocado el partido, sí estaría en carrera», reconoció Tello sobre la decisión del organismo electoral. La inscripción provisional fue declarada derogada por el JNE, impidiendo participación en elecciones subnacionales.

Avanza País, a través de su dirigente Barrantes, presentó la tacha contra Unidad Popular que generó el conflicto inicial. El JNE manejó «muy bien» los plazos en casos recientes de alianzas electorales, contrastando con el tratamiento dado a Unidad Popular. Tres alianzas del PPC y Fona Molinelli recibieron trato favorable ante tachas maliciosas similares.

Precedente Lisana Puelles define indemnización

El caso Lisana Puelles establece un «precedente vinculante» que determina: «Si me afecta el cronograma electoral, yo no puedo ir contra el cronograma, pero sí te puedo indemnizar». Esta fórmula permitiría sancionar responsables e indemnizar económicamente a Unidad Popular por los perjuicios causados. La indemnización se plantearía en instancia judicial correspondiente como compensación por el daño electoral.

Tello advirtió sobre la necesidad de «tener un poquito más de cuidado» respecto al acatamiento entre instituciones estatales. Citó precedentes como conflictos entre el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia por desacatos similares. «No hagamos del desacato una cuestión cotidiana porque nos hace daño», concluyó el exministro.

La demanda competencial resolverá definitivamente si las resoluciones del JNE mantienen irrevisabilidad absoluta o admiten control constitucional. El Tribunal Constitucional definirá si mantiene el criterio de hace 20 años sobre revisabilidad en casos de derechos fundamentales afectados. La decisión impactará el equilibrio de poderes en materia electoral y la protección de derechos políticos fundamentales.

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