El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román, en audiencia de Terminación Anticipada, sentenció a Roger Raúl Chambi Quispe (33), a ocho años y cuatro meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, por ser autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, en la forma de homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Yaffet Oliver Quispe Masco (21).
Según los hechos ocurridos en la ciudad de Juliaca, el 17 de octubre del año en curso en horas de la madrugada, la víctima junto a un primo, concurrieron a una conocida discoteca de dicha ciudad, donde se encontraron con el ahora sentenciado y otros sujetos, luego de compartir horas de baile y bebidas alcohólicas, el primo de la víctima se va del lugar dejándolo solo con su amigo y dos desconocidos.

Al momento de retirarse del local se suben a una mototaxi y esta se dirige hasta las inmediaciones de la avenida Circunvalación donde se detienen y descienden del vehículo Roger Chambi, junto a las otras dos personas no identificadas, haciendo bajar a empujones a Yaffet Quispe, quien queda tendido en el piso.
Luego de esto, los sujetos no identificados abordan la moto taxi y se retiran, dejando al ahora sentenciado junto a la víctima, quien en estado de ebriedad intenta levantarse, circunstancias en que Roger Chambi, que ya estaba por retirarse del lugar, agarra una piedra que encontró en la vía y regresa para golpear a Yaffet Quispe en la cabeza.
Los fuertes golpes le ocasionaron traumatismo encéfalo craneano grave, fractura de base y bóveda craneana, y edema cerebral, ocasionándole la muerte; por lo que, Roger Chambi, al ver el cuerpo ya sin vida de su víctima, huye del lugar.
Horas más tarde, el cuerpo es hallado por personal de serenazgo, quienes dan cuenta a las autoridades correspondientes e inician las investigaciones del caso, logrando la captura de Roger Chambi, quien es puesto a disposición de las autoridades judiciales.
El juzgado impuso además al sentenciado, el pago de una reparación civil en la suma de 20 mil soles, a favor de los herederos legales de Yaffet Oliver Quispe Masco.
Como se sabe, la Terminación Anticipada es un procedimiento especial regulado en el artículo 468 del Código Procesal Penal; se basa en la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto al hecho objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias; sin perjuicio del control de su legalidad por el juez.