Sala Civil confirma nulidad de sentencia que favoreció a Enrique Calmet

Resolución detecta omisión de notificación a comuna y vicios procesales; juicio se retrotrae a etapa preliminar para nueva evaluación

Ruth Flores
Ruth Flores 12/05/2026

La Sala Civil de Puno confirmó la sentencia N° 137-2025–CI, emitida el 8 de julio de 2025 por el juez Víctor Ranilla, que se ventila en el Expediente 472-2021, demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta presentada por la Municipalidad Provincial de Puno en contra del juez Guido Chevarría; Enrique Calmet y su esposa Ivette Rodríguez, por el sonado caso del Colegio Politécnico Huáscar.

El cuestionado juez había emitido la sentencia 486-2017, el 15 de septiembre de 2017, en la que favoreció a la pareja de esposos que plantearon un juicio por delimitación de linderos el 14 de enero de 2014.

La sentencia se ejecutó el 23 de febrero de 2021, la cual ordenó que el terreno del colegio Politécnico Huáscar se divida en dos. Le otorgó 12 mil 200 metros cuadrados a Calmet Choque, pero se advirtió que se saltaron procedimientos en plena pandemia cuando las labores judiciales estaban suspendidas.

Sin embargo, lo más grave del proceso, es que la comuna provincial de Puno no formó parte de la demanda y nunca fue notificada para que ejerza la defensa, ya que dicho terreno tiene dos áreas públicas: el sector Ríos y el pasaje Enrique Torres Belón, según señaló el procurador público municipal, Guillermo Pizarro.

El último 4 de mayo, la Sala Civil presidida por el juez superior Pánfilo Monzón Mamani, dispuso que el caso se anule hasta la continuación de la audiencia preliminar realizada en fecha 20 de mayo de 2022. Es decir, deberán correr traslado de la demanda a la municipalidad para su absolución.

Asimismo, confirmaron la Sentencia 137-2025-CI, del 8 de julio de 2025, “en cuanto resuelve, declarar fundada la demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno, representado por su Procurador Público Municipal, en contra de Enrique Calmet Choque e Ivette Paola Rodríguez Cárdenas, con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial”.

Asimismo, revocaron el extremo de aquella sentencia que declara fundada la mencionada demanda en contra de Guido Armando Chevarría Tisnado, y confirmaron la nulidad de actos procesales de la notificación de sentencia. Si el procurador del Poder Judicial no apela, deberá iniciarse un nuevo juicio casi desde el inicio.