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martes, 5 diciembre 2023

Alcalde de Moho decretó tres días de feriado por festividad patronal contraviniendo normas vigentes

Fecha:

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Moho, Roger Añamuro Quispe, suscribió una ordenanza municipal que decretaba feriado no laborable en el distrito de Moho los días 13, 14, y 15 de septiembre, por la Festividad Patronal Señor de la Exaltación, situación que fue observada por la Contraloría General de la República, al afectar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Mediante Ordenanza Municipal N° 016-2023-MPM, de fecha 7 de septiembre de 2023, suscrito por el titular de la entidad se declara feriado no laborable por la Festividad Patronal Señor de la Exaltación a nivel del distrito de Moho, los días 13, 14 y 15 de setiembre, situación que estaría contraviniendo los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 713, así como, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 178-91-PCM, que establecen los días feriados y la oportunidad de su respectivo goce; siendo estos feriados los que indica la normativa.

De lo expuesto, se tiene que los gobiernos locales pueden, en el marco de sus competencias, declarar “días festivos” en sus respectivas jurisdicciones, a fin de promover las actividades culturales y fomentar el turismo; pero no se ha asignado de manera expresa competencias o funciones específicas para declarar “días no laborables” para los trabajadores públicos y privados.

Asimismo, sobre el pago de remuneraciones por los días no laborados, el literal d) de la tercera disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema nacional de Presupuesto, establece que el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normativa vigente, el pago de remuneraciones por los días no laborables.

En consecuencia, conforme a la normativa citada, se advierte que las entidades públicas solo deben de retribuir el trabajo efectivamente realizado.

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