Elecciones Presidenciales Perú 2026
Actas contabilizadas
68.104%
Fuente: ONPE
1
Keiko Fujimori
Keiko Fujimori
Fuerza Popular
16.926%
2,056,628 votos válidos
2
Rafael López Aliaga
Rafael López Aliaga
Renovación Popular
13.293%
1,615,156 votos válidos
3
Jorge Nieto
Jorge Nieto
Partido del Buen Gobierno
12.207%
1,483,238 votos válidos
4
Ricardo Belmont
Ricardo Belmont
Partido Cívico Obras
9.929%
1,206,366 votos válidos
5
Roberto Sánchez
Roberto Sánchez
Juntos por el Perú
9.287%
1,128,435 votos válidos
6
Carlos Álvarez
Carlos Álvarez
País para Todos
8.311%
1,009,863 votos válidos
7
Alfonso López-Chau
Alfonso López-Chau
Ahora Nación
7.636%
927,803 votos válidos
8
María Pérez Tello
María Pérez Tello
Primero la Gente
3.760%
456,911 votos válidos

Decreto regula descanso laboral para miembros de mesa electoral en Perú

La norma beneficia a empleados públicos y privados con jornadas que coincidan con las Elecciones Generales, estableciendo compensación y recuperación de horas

El DS 003-2026-TR garantiza días libres y tolerancia laboral a trabajadores que participen como miembros de mesa el 12 de abril de 2026

El Gobierno peruano establece descanso remunerado y tolerancia laboral para ciudadanos que actúen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-TR del Ministerio de Trabajo.

Los miembros de mesa sorteados que completaron capacitación recibirán un día libre no compensable, mientras quienes no se capacitaron o fueron seleccionados el mismo día electoral gozarán de descanso compensable el lunes 13 de abril de 2026.

El artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 precisa que el trabajador que cumpla la función de miembro de mesa recibe «un día de descanso remunerado con carácter no compensable», acreditado mediante el Certificado de Participación de la ONPE.

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Trabajadores fuera de su lugar de votación también tienen protección

Adicionalmente, los trabajadores que laboran en zonas distintas a su lugar de votación podrán ausentarse los días 11, 12 y 13 de abril, siempre que acrediten haber ejercido su voto, con obligación de recuperar las horas.

Esta medida impacta a empleados del sector público y privado a nivel nacional, garantizando que ningún ciudadano pierda ingresos por ejercer su derecho al voto o cumplir funciones electorales obligatorias establecidas por ley.

Las horas no laboradas se recuperarán en los diez días calendario posteriores o en la fecha que fije el empleador, quien también decide el mecanismo de compensación cuando no exista acuerdo con el trabajador.

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