Empresas que inculpan con pagar beneficios de fin de año se enfrentaran a sanciones pecuniarias

Las denuncias pueden presentarse de forma presencial o virtual; la fiscalización también comprende incumplimientos en depósitos de CTS y pagos de remuneraciones

Ivan Coari
Ivan Coari 23/10/2026

El incumplimiento del pago de la gratificación por Navidad puede terminar en sanciones para los empleadores que vulneren los derechos laborales de sus trabajadores. Moisés Callasaca Callasaca, exdirector regional de Trabajo de Puno, recordó que el sector privado debe cumplir con el pago de este beneficio legal, mientras que el monto correspondiente al sector público aún debe determinarse.

Callasaca advirtió que las empresas no tienen justificación para incumplir sus obligaciones laborales y precisó que la gravedad de las infracciones y las sanciones dependen de los criterios establecidos por la normativa vigente. Además, señaló que los trabajadores pueden denunciar ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) si sus empleadores no cumplen con los pagos que les corresponden.

Los trabajadores afectados pueden presentar sus denuncias de manera presencial o virtual a través de los canales habilitados por Sunafil, explicó el exfuncionario. Según indicó, la fiscalización debe activarse tras la denuncia y el procedimiento contempla plazos para evaluar el caso, realizar las actuaciones correspondientes y emitir una eventual resolución de multa, cuyo plazo máximo señaló en 30 días.

Otro de los derechos que abordó fue la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyos fondos pueden retirarse conforme a la ley vigente y siempre que el empleador haya realizado los depósitos correspondientes. También explicó que los trabajadores pueden acudir a Sunafil cuando detecten incumplimientos relacionados con este beneficio.

El exdirector regional también se refirió a las remuneraciones y recordó que los empleadores deben pagar, de forma completa y oportuna, el sueldo que corresponde según la legislación laboral. En ese sentido, sostuvo que los trabajadores que cumplen una jornada de ocho horas no deben recibir menos de la remuneración mínima vital, salvo las excepciones previstas para determinados regímenes laborales.

Finalmente, Callasaca destacó que los trabajadores deben conocer sus derechos y denunciar cualquier vulneración ante las autoridades competentes. Asimismo, se refirió a la posibilidad de trasladarse entre el sistema público de pensiones (ONP) y el privado (AFP), y señaló que estos procedimientos deben considerar las condiciones legales y los aportes acumulados por cada trabajador.