El Instituto de Defensa Legal revela que el Estado peruano vulnera el derecho al ambiente de la población puneña al permitir la contaminación persistente del Lago Titicaca, la cual constituye una falla estructural en el cumplimiento de obligaciones constitucionales según el informe de los abogados Juan Carlos Ruiz Molleda y Julio Cesar Mejía Tapia.
El informe evidencia la desconexión entre el mandato normativo de protección ambiental y su ejecución real, mientras el Decreto Legislativo N° 1285 legaliza la contaminación al otorgar plazos de adecuación de nueve años para que las empresas sigan vertiendo aguas residuales sin tratamiento.
Los autores sostienen que «el derecho a la descontaminación del Lago Titicaca constituye una manifestación concreta, exigible y justiciable del derecho al ambiente», el cual es un derecho fundamental implícito derivado del artículo 2.22 de la Constitución que garantiza un ambiente equilibrado y adecuado para la vida.
El Estado legaliza la contaminación con normas flexibles
La Ley de Recursos Hídricos prohíbe el vertimiento de aguas residuales sin autorización desde 2009, pero el Decreto Legislativo 1285 y el D.S. 009-2021-VIVIENDA postergan el cumplimiento efectivo y eximen de sanciones a los prestadores de servicios de saneamiento.
La degradación afecta directamente la calidad de vida, salud, prácticas culturales y medios de subsistencia de la población puneña, quienes dependen del ecosistema del lago para su desarrollo, alimentación y actividades económicas tradicionales.
La Autoridad Nacional del Agua tiene competencia para declarar el estado de emergencia por contaminación de fuentes naturales, pero el informe señala que «la desesperación de los ciudadanos» y sus bajos ingresos limitan el acceso efectivo a la justicia ambiental.
El amparo ambiental como vía de protección jurídica
El Tribunal Constitucional reconoce el principio de restauración como el deber de saneamiento y recuperación de bienes ambientales deteriorados, exigiendo al juez desplegar potestades de investigación en procesos de amparo ambiental para proteger el ecosistema afectado.
Los autores advierten que «la contaminación del Lago Titicaca no constituye un fenómeno aislado ni meramente técnico», sino la manifestación de una falla estructural del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales en materia ambiental.
El derecho a la descontaminación exige medidas concretas, progresivas y verificables para recuperar el ecosistema, y se proyecta hacia el reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derecho para una protección reforzada por su valor ecológico, cultural y vital.

