La defensa del alcalde de Puno, Javier Ponce, busca evitar la prisión preventiva demostrando su arraigo familiar, laboral y patrimonial, además de su colaboración con la investigación. La audiencia fue reprogramada para el 5 de junio, cuando la Fiscalía deberá probar el supuesto peligro de fuga u obstaculización.
El abogado Cristian Palomino explicó que demostrar que una persona tiene familia, trabajo y bienes en su ciudad reduce el riesgo de que escape o evite a la justicia, algo necesario para que un juez pueda ordenar prisión preventiva.
«Una persona que tiene familia, trabajo estable y patrimonio en Puno, es muy difícil que fuge», sostuvo el letrado, subrayando que estos elementos acreditados fehacientemente constituyen el argumento más sólido para desestimar cualquier solicitud de internamiento preventivo.
Qué es el arraigo y por qué es decisivo
En el sistema procesal peruano, el arraigo es el vínculo demostrable que une a un imputado con su entorno social y geográfico; su solidez determina si existe o no riesgo real de que el investigado evada la acción de la justicia o abandone el país antes del juicio oral.
La defensa de Ponce suma a ese argumento su conducta durante toda la investigación, destacando que el alcalde ha asistido voluntariamente a cada citación y diligencia programada, lo que, jurídicamente, descarta la actitud obstructiva que justificaría una medida tan extrema.
La Fiscalía, en cambio, deberá demostrar ante la jueza que los nuevos hechos incorporados en sus escritos configuran un escenario de peligro procesal concreto, superando la presunción favorable que genera la conducta procesal del imputado hasta la fecha.
El 5 de junio, la prueba definitiva
La audiencia reprogramada exigirá que ambas partes sustenten con elementos de convicción cada uno de los presupuestos de la prisión preventiva; la carga argumentativa más pesada recaerá sobre el Ministerio Público, que debe justificar por qué los arraigos acreditados resultan insuficientes.
Si la jueza considera que el arraigo desvirtúa el peligro de fuga y que no existe obstaculización probada, la prisión preventiva sería rechazada y el alcalde continuaría en libertad y en ejercicio del cargo durante el resto del proceso penal en su contra.
La defensa llega al 5 de junio con la ventaja procesal de un imputado presente, arraigado y sin antecedentes de obstrucción, aunque el contenido de los nuevos escritos fiscales podría cambiar el escenario dependiendo de la gravedad de los hechos incorporados de último momento.

