jueves 16, octubre 2025
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Ley 32293 permite formalizar centros poblados en tierras comunales y genera preocupación

El jurista Francisco Tipula advierte que esta norma vulnera el artículo 89 de la Constitución y permite a COFOPRI actuar sin autorización comunal previa

Ley 32293 autoriza titulación de centros poblados en terrenos comunales sin respetar la decisión de la comunidad generando preocupación entre líderes rurales

Una nueva ley, la 32293, publicada el ocho de abril de este año, genera gran preocupación en las comunidades campesinas. Esta norma modifica la ley de deslinde y titulación, permitiendo la formalización de centros poblados dentro de tierras comunales sin respetar la autonomía comunal, según explica el jurista Francisco Tipula.

La Ley 32293 modifica la normativa de deslinde y titulación de 1987. Esa ley original establecía qué terrenos no eran comunales si ya estaban ocupados por centros poblados antes del seis de marzo de 1987.

Una modificación posterior en 1993 amplió esta exclusión hasta el treinta y uno de octubre de 1993. Se refería solo a las áreas ya urbanizadas, aunque antes de 1993 se priorizaba la actividad agrícola sobre el cambio de uso de la tierra.

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Un centro poblado no otorga derechos de propiedad comunal, enfatiza el abogado Tipula. Posee una jurisdicción administrativa para asuntos urbanos como matrimonios o nacimientos, sin cambiar la naturaleza legal de la comunidad.

La comunidad sigue existiendo como tal, mantiene su decisión territorial a pesar de que se cree un centro poblado. La ley vigente no establece ningún cambio en la modalidad de la comunidad por la creación de estas nuevas entidades.

COFOPRI, entidad encargada del saneamiento de zonas urbanas, tiene como política entregar títulos en estas áreas. La ley actual dice que al titular territorio comunal se debe excluir el centro poblado si ya es urbano, lo cual no representa un problema.

Existe una primera etapa clara en el proceso de titulación comunal. Si durante el deslinde de una comunidad se encuentra un centro poblado ya establecido, se procede a su exclusión del título comunal. Esto está bien y es aceptado.

El conflicto surge en la segunda etapa, cuando el centro poblado se crea después de que la comunidad ya posee su título e inscripción. La Constitución, en su artículo ochenta y nueve, establece que la comunidad misma debe desmembrar esa área urbanizada.

Ninguna otra institución, ni el municipio ni COFOPRI, debe intervenir directamente en este desmembramiento. Estas entidades solo deberían actuar para formalizar los lotes una vez la propia comunidad haya separado el terreno urbanizado.

Lamentablemente, en el Perú se observan leyes inconstitucionales que pasan por alto el artículo ochenta y nueve. Se han inscrito terrenos comunales como zonas urbanas sin que la comunidad realice el acto de desmembración.

La ampliación de la fecha de exclusión de centros poblados hasta el treinta y uno de diciembre de 2015, según la modificación actual, es preocupante. COFOPRI interviene sin autorización comunal, saneando a favor de los posesionarios y haciendo que la comunidad pierda esa parte de su territorio.

Una confusión generalizada en el ámbito rural es creer que la creación de un centro poblado hace desaparecer la comunidad. El experto Francisco Tipula asegura que ninguna ley ni la Constitución sustenta esta creencia errónea.

La creación de centros poblados se ha vuelto una «moda» o aspiración en las comunidades. Mucha gente busca un estatus que les permita alejarse de la identidad indígena, debido a la discriminación racial histórica que han sufrido.

El jurista Tipula hace un llamado a la conciencia y organización de las comunidades. Deben estar unidas para hacer respetar su territorio comunal y no ceder ante teorías que buscan su desaparición.

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