El Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno ordenó la devolución de 4 436 gramos de oro y una camioneta Toyota Hilux incautados en 2020 a dos ciudadanos identificados como J.P.G.B. y E.M.G., tras declarar improcedente la demanda fiscal.
En julio de 2020, efectivos policiales intervinieron a los dos ciudadanos en la carretera Interoceánica, distrito de San Antón, provincia de Azángaro, cuando transportaban el material aurífero a bordo de su vehículo.
Ante esa intervención, el representante del Ministerio Público solicitó la medida cautelar del oro y la camioneta, con el objetivo de que ambos bienes pasaran a propiedad del Estado peruano mediante un proceso de extinción de dominio.
El abogado David Calsina Santamaría asumió la defensa de los imputados y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, al acreditar que el oro pertenecía a la empresa Unión Minera Hipasur SAC, titular de la concesión minera Puerto Belén.
La defensa presentó guías de remisión del material aurífero ante el Poder Judicial, y los peritos comprobaron que el oro procedía de Puerto Belén, acreditando la legalidad del mineral conforme a la documentación sustentada.
Calsina Santamaría sostuvo que la empresa cuenta con la condición mínima exigida por ley para desarrollar actividades de pequeña minería artesanal, lo que habilita la extracción y traslado legal del material aurífero.
Tras seis años de proceso, el juzgado emitió la resolución número 28-2026 del expediente 00040-2022, en la que la jueza Shirlay Flores Menéndez declaró improcedente la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Especializada Transitoria de Extinción de Dominio de Puno.
La resolución dispone el levantamiento de la medida cautelar de incautación sobre los 4 436 gramos de oro y la camioneta, con lo que ambos bienes retornarán a sus legítimos propietarios.
El abogado Calsina Santamaría explicó que los bienes pasarán a disposición de la vía penal, dado que la medida cautelar se determinó mediante un proceso penal, pero al comprobarse que no existió delito, la única determinación posible es la devolución de los bienes incautados a sus dueños.

