Los magistrados del Tribunal Constitucional declararon inadmisible la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581, que fija en S/ 3.500,70 la pensión de maestros jubilados y cesantes, equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual de la primera escala.
El Colegio de Economistas de Lima (CEL) cometió un error: su Consejo Directivo acordó demandar “la Autógrafa de Ley de Pensiones Docentes” y no la ley ya promulgada, según el TC.
Los magistrados explican que, cuando el CEL decidió demandar, “no se había promulgado ni publicado el texto de la ley”, por lo que exigen un nuevo acuerdo que cite expresamente la Ley 32581.
Cinco días para subsanar
El TC otorgó un plazo de 5 días hábiles para que el CEL subsane la omisión, bajo advertencia de rechazar la demanda, que cuestiona la ley por vulnerar el artículo 79 de la Constitución.
Si el CEL corrige la demanda, el Tribunal la admitirá a trámite, notificará al Congreso y convocará a audiencia, mientras la norma sigue vigente hasta que el TC la declare inconstitucional o el Congreso la derogue.
El Poder Ejecutivo aún no reglamentó la ley y el plazo para hacerlo venció el 14 de julio, aunque la norma rige desde el 15 de abril de este año.








