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Cambios claves en contratación docente en instituciones privadas según ley

Representante de SUNAFIL detalla que contratos y beneficios de docentes en colegios privados se regulan por Decreto Legislativo 728

Vocera de SUNAFIL precisa que profesores de instituciones educativas privadas están sujetos al régimen laboral de la actividad privada

En el marco de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se informa que los docentes de instituciones educativas privadas están regidos por el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728). Según indicó Beatriz Churata Mollehuanca, vocera de SUNAFIL, esto implica el reconocimiento de derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

En el caso de que la institución educativa esté acreditada como micro o pequeña empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, los trabajadores gozarán de beneficios laborales específicos de este régimen especial.

En cuanto a los contratos, informó que el contrato de trabajo a plazo indeterminado es la regla general para la contratación de docentes, pudiendo ser verbal o escrito. En este último caso, se deben especificar las condiciones de la relación laboral.

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Sobre los contratos de trabajo sujetos a modalidad compatibles con la labor docente, se permite de manera excepcional el uso de contratos de trabajo sujetos a modalidad o a plazo fijo, siempre que se cumplan los requisitos formales: constar por escrito y la existencia de una causa objetiva. Entre los contratos temporales aceptados se encuentran el contrato por inicio o incremento de actividad y el contrato de suplencia.

Se destaca también la posibilidad de establecer contratos de trabajo a tiempo parcial para cubrir jornadas inferiores a cuatro horas diarias en promedio semanal. Este contrato debe constar por escrito y ser registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de quince (15) días naturales desde su suscripción. El requisito se considera cumplido cuando la jornada semanal dividida entre cinco (5) o seis (6) días, según corresponda, resulta en un promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

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