El rector de la Universidad Nacional del Altiplano afirmó públicamente que la institución está exonerada de pagos municipales, pero el gerente del SAT de Puno precisó que esa inafectación solo aplica al impuesto predial, no a los arbitrios municipales que la universidad adeuda.
El artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal establece que las propiedades del Estado destinadas a educación están inafectas al predial, pero los arbitrios son una tasa por servicios prestados a toda la ciudad, incluyendo recojo de residuos sólidos que la propia universidad genera.
«Yo pienso que el rector debería informarse y venir a las oficinas del SAT, porque es una deuda que está contemplada en la normativa vigente», señaló el gerenge del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puno, Cesar Apaza Quispe.
Expediente coactivo activo y embargo como siguiente paso
El expediente de la deuda universitaria ya se encuentra en la Oficina de Ejecución Coactiva, que aplica la Ley 26979, habilitando retención de cuentas o secuestro conservativo como mecanismos de cobro forzoso disponibles.
Aunque las cuentas del Tesoro Público no son embargables directamente, la universidad también administra recursos directamente recaudados, fondos que sí pueden ser retenidos si la institución no regulariza su situación tributaria.
La gerencia municipal y la Oficina de Ejecución Coactiva tienen pleno conocimiento del caso, y una intervención coercitiva más intensa podría ejecutarse en cualquier momento si la UNA mantiene su posición de no reconocer la deuda.
