A través del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, se establece que el martes 26 de diciembre será un día no laborable para los trabajadores del sector público. Esta determinación busca crear un fin de semana largo con motivo de las celebraciones navideñas. Sin embargo, es esencial comprender las implicaciones tanto para el sector público como para el privado.
En el ámbito público, el día no laborable del martes 26 de diciembre deberá ser compensado en los diez días inmediatos siguientes o según lo establezca el titular de cada entidad pública, considerando sus necesidades. En el sector privado, la adhesión a este decreto es voluntaria. Empleadores y trabajadores deberán llegar a un acuerdo sobre la forma en que se trabajará el próximo martes. En caso de desacuerdo, será el encargado o jefe quien tome la decisión.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) destaca que, para los trabajadores del sector privado que laboren el lunes 25 de diciembre (día de Navidad), los empleadores deberán otorgar un descanso compensatorio o realizar el pago triple de la remuneración diaria. Este mismo tratamiento se aplicará para aquellos que trabajen el lunes 1° de enero de 2024.
Según El Peruano, al tratarse de feriados calendario, el trabajo realizado sin descansos compensatorios dará lugar al pago de la remuneración correspondiente al día feriado, la remuneración por la labor efectuada y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración por la labor efectuada.
Es importante subrayar que, en caso de incumplimiento de la normativa, las empresas enfrentan multas que varían según su categoría. Las microempresas se exponen a multas entre 1,138.50 y 3,366.00 soles, las pequeñas empresas entre 3,811.50 y 37,867.50 soles, y las empresas que no son consideradas MYPE a multas que oscilan entre 13,018.50 y 260,023.50 soles.
