El juez Guido Armando Chevarría Tisnado, del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Puno, enfrenta una investigación disciplinaria por mantener relaciones extraprocesales con abogados litigantes, lo que ha llevado a la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, y se lo suspende por 6 meses mientras duren investigaciones, La resolución N° 03-2025, emitida el 4 de julio de 2025, detalla graves irregularidades en su conducta, incluyendo el uso de un vehículo propiedad de un abogado litigante para su transporte personal.
La investigación revela que el juez Chevarría Tisnado habría aceptado servicios y atenciones del abogado Adelmo Ángel Rodríguez Marroquín, quien es propietario de un vehículo Toyota Fortuner, placa Z5A-650, utilizado para trasladar al magistrado. Estos actos, capturados en videos y fotografias, muestran una relación cercana y frecuente entre el juez y los abogados involucrados, lo que pone en riesgo la imparcialidad judicial.
El documento señala que el juez habría vulnerado el derecho a la debida motivación en la resolución N° 02 del 9 de mayo de 2025, dentro del expediente judicial N° 00360-2025-37-2101-JR-CI-03. Esta resolución carecería de una evaluación adecuada de la medida cautelar, incumpliendo con los artículos 139° de la Constitución Política del Perú y el artículo 38° de la Ley N° 27584.
La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) ha determinado que estas acciones constituyen faltas muy graves, según lo establecido en los numerales 9 y 13 del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial. Estas faltas incluyen establecer relaciones extraprocesales y no mantener una conducta intachable, afectando la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones judiciales.
La resolución también ordena la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra el juez Chevarría Tisnado por inobservancia inexcusable de sus deberes judiciales. Se le acusa de aceptar atenciones y servicios de los abogados litigantes, lo que está prohibido por el artículo 40° de la Ley de la Carrera Judicial, poniendo en tela de juicio su integridad y la confianza en el sistema judicial.
Como medida cautelar, se ha dictado la suspensión preventiva del juez Chevarría Tisnado en el ejercicio de sus funciones por un plazo máximo de seis meses, renovable por igual período si las circunstancias lo requieren. Esta medida busca garantizar la eficacia de la resolución final y evitar la obstaculización del procedimiento disciplinario, protegiendo así el interés público y la correcta administración de justicia.

La investigación se basa en pruebas documentales y testimoniales, incluyendo actas de visualización de videos y registros del Sistema Integrado Judicial (SIJ). Estos documentos muestran la frecuencia con la que el juez era trasladado por el abogado Rodríguez Marroquín, así como la participación conjunta de los abogados Adelmo Ángel Rodríguez Marroquín y Walker León Aguilar Castillo en varios procesos judiciales.
El expediente judicial N° 00957-2022-0-2101-JR-CI-03 es uno de los casos analizados, donde se evidencia el cambio de abogados patrocinadores de manera sospechosa. Inicialmente, el abogado Rodríguez Marroquín representaba al demandante, pero luego fue reemplazado por el abogado Aguilar Castillo, lo que sugiere una estrategia para evitar sospechas sobre su relación con el juez.
La resolución destaca la importancia de la imparcialidad e independencia judicial, principios fundamentales para una correcta administración de justicia. La conducta del juez Chevarría Tisnado, al establecer relaciones extraprocesales y aceptar beneficios de abogados litigantes, socava estos principios y afecta la confianza ciudadana en el sistema judicial, según lo establecido por el Tribunal Constitucional.
El juez Chevarría Tisnado tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar su informe de descargo, acompañado de los medios probatorios que sustenten su defensa. De no hacerlo, el procedimiento administrativo disciplinario continuará sin su participación, considerando su conducta procesal como un factor adicional en su contra, según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Este caso ha generado un escándalo en la comunidad judicial de Puno, poniendo en evidencia la necesidad de una reforma en la conducta y supervisión de los magistrados. La ANC-PJ ha reafirmado su compromiso de investigar y sancionar cualquier acto de corrupción o parcialidad en el Poder Judicial, buscando restaurar la confianza en la institución y garantizar la imparcialidad y la justicia para todos los ciudadanos.
La resolución final de este procedimiento disciplinario será notificada en la casilla electrónica del juez Chevarría Tisnado, según lo establecido en el Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas (SINOE). Este caso sirve como un recordatorio de la importancia de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función judicial, principios esenciales para mantener la integridad del sistema de justicia en el Perú.