¿Por qué las elecciones de centros poblados de Puno llegaron con tantas irregularidades sin resolver?

Cristian Chile recibió alertas desde abril; vecinos denunciaron exclusiones y errores mientras la municipalidad evalúa repetir elecciones en dos centros poblados

Carlos Roque
Carlos Roque 05/11/2026
elecciones de centros poblados

Los problemas de padrones, candidaturas y cédulas que estallaron en las elecciones de centros poblados de Puno del 1 de noviembre se pudieron y debieron resolver meses antes, porque la ley fijó etapas y plazos y la municipalidad tenía un responsable designado.

La ley repartió funciones: el alcalde provincial Javier Ponce Roque ejecuta el proceso, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora los padrones, los comités verifican candidaturas y el Concejo Provincial resuelve apelaciones, según la Ley Orgánica de Municipalidades.

El subgerente de Promoción Social y Participación Ciudadana, Cristian Chile Cariapaza, fue designado por la municipalidad para llevar el proceso y supervisar a los comités; es la voz que da la cara por ella y a quien los ciudadanos señalan como responsable.

Plazos legales que permitían corregir todo

Los padrones debían entregarse depurados el 21 de junio, las dudas sobre candidatos tramitarse en las tachas de julio y agosto y las candidaturas definitivas conocerse el 11 de septiembre: más de cuatro meses y más de siete semanas antes de votar.

El Reniec informó el 17 de junio que atendió 290 solicitudes en el país, 41 en Puno, 15 de la Municipalidad Provincial, y que cuatro de Puno llegaron fuera de plazo; otra nota del 11 de junio atribuía 31 a esa entidad.

Esas etapas buscaban evitar controversias el día del sufragio, pero la Ordenanza N.º 095-2026-C/MPP mantiene, sin texto consolidado, el reglamento de 2018, que exige candidatos inscritos en el padrón local, mientras el Reglamento Marco admite nacimiento o dos años de domicilio.

CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL DE CENTROS POBLADOS
Fecha límite
Obligación electoral
Responsable
Fecha:5 de enero
Obligación:Cierre del padrón de electores
Responsable:Reniec
Fecha:19 de febrero
Obligación:Entrega inicial de padrones
Responsable:Reniec
Fecha:6 de marzo
Obligación:Convocatoria electoral
Responsable:Municipalidad Provincial
Fecha:29 de mayo
Obligación:Recepción final de observaciones a padrones
Responsable:Reniec, a través de solicitudes de las municipalidades provinciales
Fecha:21 de junio
Obligación:Entrega definitiva de padrones
Responsable:Reniec
Fecha:25 de junio
Obligación:Conformación e instalación de comités electorales
Responsable:Municipalidad Provincial
Fecha:14 de julio
Obligación:Presentación de listas de candidatos
Responsable:Candidatos y personeros
Fecha:16 de julio
Obligación:Publicación del diseño de cédulas y procedimiento de ubicación
Responsable:Municipalidad Provincial
Fecha:14 de agosto
Obligación:Publicación de candidaturas para tachas
Responsable:Comité Electoral
Fecha:17 de agosto
Obligación:Presentación de tachas a candidatos
Responsable:Ciudadanía
Fecha:31 de agosto
Obligación:Resolución de tachas
Responsable:Comité Electoral
Fecha:11 de septiembre
Obligación:Publicación definitiva de candidaturas
Responsable:Comité Electoral
Fecha:1 de noviembre
Obligación:Jornada electoral
Responsable:Comité Electoral y Municipalidad Provincial
Fuente: cronograma vigente de la ONPE, reproducido por el JNE, y Resolución N.º 000005-2026-GG/ONPE.

El reglamento municipal presenta contradicciones con la normativa nacional

La Ordenanza Municipal N.º 095-2026-C/MPP, firmada por Javier Ponce Roque, dispone que las elecciones se rijan por el reglamento municipal de 2018 y sus modificatorias. También declara aprobada su adecuación al Reglamento Marco del JNE.

Esta es una de las observaciones más importantes en este proceso electoral, La Ordenanza N.º 089-2021-C/MPP había modificado solamente los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 13 del reglamento de 2018.

Sin embargo, el documento municipal de tres páginas no incorpora un texto consolidado que permita identificar cómo quedaron modificados los artículos anteriores.

EL REGLAMENTO MUNICIPAL PRESENTA CONTRADICCIONES CON LA NORMATIVA NACIONAL
Materia
Reglamento municipal anterior
Reglamento Marco del JNE de 2026
Materia:Padrón electoral
Reglamento municipal anterior:Atribuye al comité electoral su elaboración
Reglamento Marco del JNE de 2026:La elaboración y actualización corresponden al Reniec
Materia:Candidaturas
Reglamento municipal anterior:Exige que los candidatos estén inscritos en el padrón del centro poblado
Reglamento Marco del JNE de 2026:Exige nacimiento en la jurisdicción o domicilio durante los últimos dos años, admite domicilio múltiple
Materia:Tachas
Reglamento municipal anterior:El texto de 2018 señala que las resuelve el comité en única instancia
Reglamento Marco del JNE de 2026:Permite apelar ante el Concejo Provincial o la comisión designada
Materia:Comité Electoral
Reglamento municipal anterior:La modificación de 2021 contempla cinco titulares y dos suplentes
Reglamento Marco del JNE de 2026:Exige cinco titulares y cinco suplentes

Cristian Chile conocía los reclamos desde abril

El 13 de abril, Pachamama Radio informó que el padrón preliminar de Salcedo bajó de 10 016 electores en 2022 a 3746 en 2026; el subgerente Cristian Chile afirmó haber enviado un informe al Reniec y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El 7 de julio, Radio Onda Azul informó que el subgerente Cristian Chile reconformaba los comités de Alto Puno, Salcedo, Jayllihuaya e Ichu por sorteados no ubicados y observaciones al padrón; en Jayllihuaya mencionó registros de otros sectores y predios sin habitantes.

El 31 de agosto, según Pachamama Radio, el subgerente Cristian Chile reconoció reclamos de Alto Puno, Salcedo e Inchupalla posteriores a la entrega del padrón corregido; en Los Uros, la fuerte reducción del padrón preliminar se denunciaba desde abril.

Denuncias que llegaron hasta la votación

En Salcedo, el candidato Román Condori Quea anunció que impugnaría los resultados por electores presuntamente ajenos, excluidos y retraso del material, y vecinos entregaron un memorial con unas 2400 firmas por unos 270 residentes sin voto; cifras aún sin contraste oficial.

En Alto Puno, vecinos denunciaron en la institución educativa Mirador no figurar en el padrón y pidieron evaluar la nulidad; el dirigente Eleuterio Ccoyori Ruiz habló de más de 3000 excluidos, cifra sin auditoría independiente, según Radio Onda Azul y Pachamama Radio.

En Umayo-Sillustani se cuestionó la residencia del candidato Luis Ángel Quispe Roque, y el personero Roger Eugenio Laura Canaza fue intervenido por romper cédulas; en Jayu Jayu, la cédula omitió la lista de País para Todos y se suspendió la votación.

DENUNCIAS IMPORTANTES Y RESPUESTA MUNICIPAL
Centro poblado
Problema denunciado
Situación frente al anuncio municipal
Centro poblado:Jayu Jayu
Problema:Cédulas sin una lista de candidatos, suspensión temporal de la votación
Situación:En revisión según declaraciones
Centro poblado:Umayo-Sillustani
Problema:Cuestionamiento sobre residencia de candidato y conflictos durante el escrutinio
Situación:En revisión según declaraciones
Centro poblado:Salcedo
Problema:Electores excluidos, presunta incorporación de personas ajenas y retraso del material
Situación:No mencionado expresamente
Centro poblado:Alto Puno
Problema:Residentes que denunciaron no figurar en el padrón y exigieron evaluar la nulidad
Situación:No mencionado expresamente
Centro poblado:Jayllihuaya e Ichu
Problema:Problemas anteriores con padrones y conformación de comités
Situación:No mencionados expresamente
Centro poblado:Los Uros
Problema:Fuerte reducción del padrón preliminar denunciada desde abril
Situación:No mencionado expresamente

Anuncio municipal y reglas en discusión

El 4 de noviembre, el subgerente Cristian Chile anunció que la municipalidad prevé repetir elecciones en uno o dos centros poblados, principalmente Umayo-Sillustani y Jayu Jayu, tras tramitar impugnaciones y apelaciones; un día antes, el alcalde Javier Ponce Roque había descartado anulaciones.

Salcedo, Alto Puno, Jayllihuaya, Ichu y Los Uros no figuran en ese anuncio; en 2019 el Concejo rechazó anular las elecciones de Alto Puno por ausentismo (Acuerdo N.º 050-2019-CMPP), y el Reglamento Marco no ordena repetir la votación ante cualquier irregularidad.

Falta saber cómo actuó Cristian Chile ante cada reclamo y con qué criterios se repetirían elecciones en unos centros y no en otros; 278 fiscalizadores en Puno y el JNE, que advirtió controversias en 83 municipalidades del país, podrían contrastar versiones.