Inconstitucional: Proyecto de ley atenta contra Constitución al juzgar militares y policías en fuero castrense

El proyecto de ley, impulsado por el congresista Fernando Rospigliosi, contradice el artículo 173 de la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, generando impunidad

Carlos Roque
Carlos Roque 27/06/2026

El proyecto de ley, presentado por el congresista Fernando Rospigliosi, propone que delitos de militares y policías sean juzgados solo en tribunales castrenses y ordena archivar procesos en el Poder Judicial, inclusive de manera retroactiva, iniciativa que vulnera abiertamente la Constitución Peruana de 1993, según juristas constitucionalistas consultados por este medio.

El texto atentatorio de la ley señala que «el juez o fiscal, de oficio o a pedido de parte, declara la preferencia del fuero militar policial y remite los actuados al tribunal militar policial competente, dentro de las 24 horas de notificado». Esta disposición es atentatoria porque convierte al juez en un mero tramitador, le arrebata su independencia para evaluar si realmente corresponde el fuero castrense y lo obliga a archivar todo lo actuado en sede ordinaria, impidiendo que las víctimas accedan a la justicia.

«El fuero militar solo juzga delitos de función que no vulneren derechos fundamentales; este proyecto es inconstitucional», afirmó el constitucionalista César Rodrigo Landa Arroyo, exmagistrado del Tribunal Constitucional, al ser consultado sobre la iniciativa de Rospigliosi.

Antecedentes y contexto de proyectos similares

En 2023 se presentó el PL 13048 para archivar procesos por protestas de 2022 y 2023, y en 2024 se aprobó la ley 32107 que excluye delitos de los 80 y 90 como lesa humanidad, evidenciando un patrón legislativo que busca blindar a agentes del Estado.

El Estado peruano podría enfrentar sanciones millonarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en casos como Barrios Altos y La Cantuta condenó al Perú por no investigar violaciones en sede ordinaria, tal como ocurriría con este proyecto.

Organizaciones de víctimas de la violencia política de los años 80 y 90, así como familiares de fallecidos en protestas de 2022-2023, serían las principales afectadas al ver cerrados sus procesos judiciales sin acceso a justicia ni reparación.

Por qué el proyecto viola la Constitución

El artículo 173 de la Constitución limita el fuero militar a delitos de función, excluyendo delitos comunes y violaciones a derechos humanos, por lo que el proyecto amplía inconstitucionalmente esta competencia castrense al forzar el traslado de todos los casos sin distinguir su naturaleza.

«Es una norma manifiestamente inconstitucional porque contradice el bloque de constitucionalidad», señaló el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga. La exfiscal suprema Ana María Arana advirtió que «vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva» de las víctimas.

La Asociación Nacional de Familiares de Desaparecidos del Perú manifestó su rechazo al proyecto, advirtiendo que «busca blindar a agentes del Estado que cometieron crímenes atroces» y dejarlos sin sanción, lo que constituye un retroceso en materia de derechos humanos.

Lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana, en el caso Barrios Altos (sentencia del 14 de marzo de 2001), señaló que «son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones a derechos humanos».

En el caso La Cantuta (sentencia del 29 de noviembre de 2006), la CIDH estableció que «los tribunales militares no tienen competencia para conocer de violaciones a derechos humanos, debiendo ser juzgados por la justicia ordinaria«, lo que contradice directamente el proyecto de Rospigliosi.

«Este proyecto es atentatorio contra los estándares internacionales de derechos humanos», afirmó la Asociación Nacional de Familiares de Desaparecidos del Perú, organización que ha llevado casos ante la CIDH y que rechazó la iniciativa por considerar que busca impunidad.

Comparativa y desafíos de la iniciativa inconstitucional

Mientras países como Argentina y Chile ampliaron la justicia ordinaria para crímenes de lesa humanidad, el proyecto de Rospigliosi retrocede al trasladar estos casos a tribunales militares sin independencia ni imparcialidad para juzgar a sus propios miembros.

El Tribunal Constitucional podría declarar inconstitucional la norma mediante demanda correspondiente, mientras que jueces penales podrían inaplicarla por control difuso, generando conflictos de competencia entre poderes del Estado y una crisis institucional.

Si se aprueba, la ley enfrentaría recursos de inconstitucionalidad y acciones de amparo; además, la CIDH podría emitir medidas cautelares contra el Perú, exigiendo la suspensión inmediata de la norma por violar derechos humanos y tratados internacionales.