Poblador solicita constatación fiscal por depósito de residuos en Casuarinas

Fiscalía evaluará el pedido de constatación en Casuarinas, donde la comuna habría depositado residuos sin llevarlos a Huanuyo, generando olores y moscas locales

Reynaldo Puma
Reynaldo Puma 28/09/2026

Antero Genaro Pimentel Esquivias, ex dirigente de las Cuatro Zonas de Juliaca, solicitó al fiscal de Prevención del Delito de San Román una constatación fiscal en el local de Casuarinas. La diligencia busca verificar el depósito de residuos sólidos ejecutado por la Municipalidad Provincial de San Román los días 17, 19, 20 y 22 de setiembre de 2026.

El pedido se presentó el 22 de setiembre de 2026 ante la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno. El documento ingresó con el cargo N° 1783 y fue recibido el 23 de setiembre de 2026. La solicitud se ampara en las facultades de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052.

El recurrente señaló como responsables al gerente de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos, el ingeniero Arturo Oroz Bocangel. También mencionó al subgerente de Gestión de Residuos Sólidos, el ingeniero Ludver Efraín Quille Salguero. Ambos funcionarios pertenecen a la Municipalidad Provincial de San Román y tienen a su cargo el manejo operativo de los desechos.

La constatación debe realizarse en el local de Casuarinas, ubicado a pocos metros del Aeropuerto Manco Cápac, en la salida hacia Cuzco. El predio pertenece a la Municipalidad y alberga los talleres de Maestranza y el depósito municipal. El solicitante pidió recabar fotografías y filmaciones del descargo de residuos de las últimas semanas.

El primer punto de la diligencia comprende el taller de Maestranza de Casuarinas. En ese lugar se guardan las compactadoras, motocargas y otros medios de transporte de residuos sólidos de la comuna. El segundo punto abarca los depósitos municipales ubicados a espaldas del taller, donde permanecen vehículos retenidos por la Policía y la Municipalidad.

El escrito detalló que el depósito de residuos se realiza de forma diaria sin traslado al botadero de Huanuyo. Esta situación genera olores nauseabundos, proliferación de moscas y posible propagación de enfermedades. La población de los alrededores de estos ambientes enfrenta la contaminación directa en la zona noreste de Juliaca.

Pimentel Esquivias fundamentó su pedido en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho de petición. También invocó el inciso 23 del mismo artículo, referido al derecho a la legítima defensa. La solicitud se amparó además en los artículos 304 y 306 del Código Penal.

El artículo 304 tipifica la contaminación del ambiente, mientras el artículo 306 sanciona el incumplimiento de normas sobre manejo de residuos sólidos. El recurrente adjuntó la copia de su DNI y cuatro fotografías correspondientes a los días 17, 19, 20 y 22 de setiembre de 2026. Solicitó además copias certificadas de la diligencia en un ejemplar.