Por mayoría de dos votos contra uno, la Sala Constitucional de Lima suspendió provisionalmente la inhabilitación por 10 años que impuso el Congreso a Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esta medida cautelar ordena su inmediata reposición hasta que se resuelva el proceso de amparo.
Los magistrados argumentan que la sanción del Congreso se basó en una discrepancia interpretativa sobre el límite de edad en la JNJ, lo cual no constituye una infracción constitucional tipificada. Consideran que el Parlamento actuó de forma arbitraria al incluir cualquier conducta bajo ese concepto según su conveniencia política.
Además, señalan que la inhabilitación afectaría la independencia y autonomía de Tello y Vásquez en el ejercicio de sus funciones en la JNJ, al sancionarlos por un criterio interpretativo relacionado con el autogobierno de este órgano constitucional.
La resolución judicial cuestiona que el acuerdo del Congreso se tomó con los votos de José Jerí y José León, miembros de la Comisión Permanente que estaban impedidos de votar según el reglamento parlamentario. En el caso de Tello, esos dos votos alcanzaron el quórum requerido.
Los jueces subrayan que Jerí y León habrían contravenido la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al participar en la votación pese a estar impedidos. La decisión suspende también las resoluciones de la JNJ que cesaron a Tello y Vásquez tras la inhabilitación del Congreso.
Con este fallo, Inés Tello y Aldo Vásquez pueden reintegrarse de inmediato a la Junta Nacional de Justicia hasta que se resuelva definitivamente la acción de amparo que interpusieron contra la sanción del Parlamento.
La medida cautelar también deja sin efecto la convocatoria del suplente Abraham Siles, quien inicialmente asumiría una de las vacantes generadas por la inhabilitación de Tello y Vásquez dispuesta por el Congreso.