Tras el viaje de la presidenta Dina Bolaurte fuera del país, el abogado constitucionalista, Henry Salinas, manifestó que esta acción aparentemente es constitucional; a menos que el tribunal constitucional tome cartas en el asunto.
Según explicó el jurista, el art. 115 de la constitución política del Perú indica que cuando el presidente de la republica sale del territorio nacional, el primer vicepresidente asume el cargo, o en su defecto el segundo vicepresidente; sin embargo, en la actual figura política, existe una coalición con la modificatoria con la ley 31810.
Donde se modifica la ley y le dan posibilidad a la presidenta Dina Boluarte de ejercer el despacho presidencial de manera remota y fuera del país, argumentó el profesional e indico que en base a este hecho la salida de la mandataria es presumiblemente constitucional y legal.
“Se debe entender que norma legal que se da es constitucional, mientras que el órgano competente, es decir el tribunal constitucional declare su ilegalidad; toda norma que se da a través del ejecutivo tiene legalidad”, expresó.
Además, resaltó que la constitución está enmarcada en principios generales y las leyes de desarrollo están para modificar normas que no permitan un vació o abandono en la administración del estado.
Finalmente, en referencia a una probable vacancia de la presidenta Dina Bolaurte, está sujeta a la determinación de la inconstitucionalidad que le corresponde decidir al tribunal constitucional; sin embargo, desde su perspectiva no prosperaría una eventual vacancia.